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IN-OI3.1 |
Ordenanza OI-3.1 En Espinales |
500 |
Se establece en 500 m2, no pudiéndose efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan, por ser menores, la superficie mínima de parcela y dimensiones de lindero frontal. |
15 |
Toda parcela deberá presentar al menos a un vial una fachada de 15 m., siendo la forma de parcela tal que permita inscribir un círculo igual o superior a 15 m. de diámetro. |
En cuanto a retranqueos, no se exigen. |
En cuanto a retranqueos, no se exigen. |
En cuanto a retranqueos, no se exigen. |
Se permite la construcción de edificio representativo situado en el frente de la parcela, con fondo máximo de 10 metros. |
100 |
La ocupación en planta en todos los casos podrá ser del 100%. |
1,5 |
La edificabilidad máxima de cada parcela vendrá determinada por aplicación a la superficie de la parcela del coeficiente de 1,5 m2 / m2, para todas las tipologías edificatorias. |
3 |
Este edificio podrá ser de tres plantas y 12.50 metros de altura, y puede ocupar la totalidad o parte de la fachada. El resto de la parcela estará ocupado por nave industrial, siempre y cuando la totalidad de la parcela cumpla la edificabilidad máxima de 1.50 m²/m², con las alturas fijadas. |
12,50 |
Este edificio podrá ser de tres plantas y 12.50 metros de altura, y puede ocupar la totalidad o parte de la fachada. El resto de la parcela estará ocupado por nave industrial, siempre y cuando la totalidad de la parcela cumpla la edificabilidad máxima de 1.50 m²/m², con las alturas fijadas. |
Condiciones de uso.
El uso principal será el industrial en todas sus clases, y el comercial / almacén, admitiéndose como usos compatibles los siguientes:
- Uso terciario: Podrá destinarse el 100 % de la superficie total construida de la nave a uso terciario.
- Dotaciones y servicios públicos.
- Aparcamiento y garaje. Deberá disponerse obligatoriamente como mínimo de 3 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. |
Fachadas
-Las fachadas serán totalmente planas, permitiéndose elementos volados, que puedan sobresalir hasta 30 cm. Las fachadas deberán tener un tratamiento de buen nivel de acabado, debiéndose utilizar revestimiento a base de enfoscados fratasados y pintados o estucos, o material prefabricado con acabado visto.
-Se admiten rótulos luminosos, tanto adosados a la pared o en perpendicular a la misma sin que sobresalgan a más de 1 metro del plano de la fachada.
Medianeras
- Todas las paredes medianeras, al igual que los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tener aspecto de obra terminada, al menos enfoscadas y pintadas. Dichas medianeras, se acabarán en su totalidad aunque al lado se adose una futura construcción.
- La valla de cerramiento en la zona de retranqueo frontal y medianera, será ejecutada por la primera construcción que se establezca, pudiéndole repercutir la parte proporcional del gasto cuando se construya la nueva.
Cubiertas
- Las cubiertas pueden ser planas o inclinadas. Las cubiertas planas situadas a 12,50 m. de altura serán intransitables si se sitúan a menor altura podrán ser transitables, quedando prohibido el uso de la misma para acopio de todo tipo de materiales.
- Las cubiertas inclinadas serán de material prefabricado visto aceptadas por las normas de la buena construcción.
- En todo caso, el aspecto deberá ser de obra totalmente acabada. |
Tipo de edificación.
- Nave industrial o edificio industrial según la definición contenida en la Ordenanza del P-3 Norte de la 3ª Revisión del Plan Parcial del Polígono Industrial de Arinaga. Se permite edificio representativo, entendido como el que va destinado a despachos, oficinas, laboratorios y en general todos los que administrativamente estén relacionados con la industria. |