• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: IN-OI3.2 (Ordenanza OI-3.2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,7 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Observaciones separación mínima a lindero frontal Observaciones separación mínima a lindero posterior Observaciones separación mínima a lindero lateral Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
IN-OI3.2 Ordenanza OI-3.2 400 Se establece en 400 m2, no pudiéndose efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan, por ser menores, la superficie mínima de parcela y dimensiones de lindero frontal. 12 Toda parcela deberá presentar al menos a un vial una fachada de 12 m., siendo la forma de parcela tal que permita inscribir un círculo igual o superior a 12 m. de diámetro. 12 Toda parcela deberá presentar al menos a un vial una fachada de 12 m., siendo la forma de parcela tal que permita inscribir un círculo igual o superior a 12 m. de diámetro. En cuanto a retranqueos, no se exigen. En cuanto a retranqueos, no se exigen. En cuanto a retranqueos, no se exigen. 100 La ocupación en planta en todos los casos podrá ser del 100%. 1,5 La edificabilidad máxima de cada parcela vendrá determinada por aplicación a la superficie de la parcela del coeficiente de 1,5 m2/m 2 12,50 - La altura máxima para la edificación será de 12,5 metros. - En casos justificados en función de la industria a instalar, se podrá permitir sobrepasar esta altura con elementos puntuales como chimeneas, antenas, depósitos, silos o maquinaria imprescindible y demás elementos propios de la industria que no constituyan elementos edificatorios fijos. - Las alturas libres interiores mínimas serán las siguientes: - En edificio administrativo: 2.50 metros en plantas altas y 3.50 metros en plantas bajas. - En naves: superior a 5,00 metros. Condiciones de uso. El uso principal será el industrial en todas sus clases, y el comercial/almacén, admitiéndose como usos compatibles los siguientes: - Uso terciario: Podrá destinarse el 100% de la superficie total construida de la nave a uso terciario. - Dotaciones y servicios públicos. - Aparcamiento y garaje. Deberá disponerse obligatoriamente 1 aparcamiento en el interior de la parcela por cada 100 m2 construidos o fracción. Patios. Será posible la existencia de patios, siempre que cumplan con la condición de poderse inscribir en ellos un círculo de diámetro como mínimo igual a 5 mts. Condiciones generales. - Todos los paramentos que queden vistos, deberán tener tratamiento de fachada, ofreciendo calidad de obra terminada. Fachadas - Las fachadas serán totalmente planas, no permitiéndose elementos volados, a excepción de cornisas que puedan sobresalir hasta 30 cm. Las fachadas deberán tener un tratamiento de buen nivel de acabado, debiéndose utilizar revestimiento a base de enfoscados fratasados y pintados o estucos, o material prefabricado con acabado visto. - Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. Se admiten rótulos luminosos, tanto adosados a la pared o en perpendicular a la misma sin que sobresalgan a más de 1 metro del plano de la fachada. Medianeras - Todas las paredes medianeras, al igual que los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tener aspecto de obra terminada, al menos enfoscadas y pintadas. Dichas medianeras, se acabarán en su totalidad aunque al lado se adose una futura construcción. - La valla de cerramiento en la zona de retranqueo frontal y medianera, será ejecutada por la primera construcción que se establezca, pudiéndole repercutir la parte proporcional del gasto cuando se construya la nueva. Cubiertas - Las cubiertas pueden ser planas o inclinadas. Las cubiertas planas situadas a 12,50 m. de altura serán intransitables si se sitúan a menor altura podrán ser transitables, quedando prohibido el uso de la misma para acopio de todo tipo de materiales. - Las cubiertas inclinadas serán de material prefabricado visto aceptadas por las normas de la buena construcción. - En todo caso, el aspecto deberá ser de obra totalmente acabada. Estética de los edificios industriales - Se prohíben los elementos estilísticos - Se admiten los elementos prefabricados aceptados por las normas de buena construcción. - Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. - Se permiten revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. - Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. - Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En todo caso los rótulos empleados se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. Las empresas beneficiarias son las responsables -en todo momento- de su buen estado de mantenimiento y conservación. Tipo de edificación. - Nave industrial con edificio representativo. Se entiende por edificio representativo el que va destinado a despachos, oficinas, laboratorios y en general todos los que administrativamente estén relacionados con la industria. Se permite la construcción de edificio representativo situado en el frente de la parcela, con fondo máximo de 10 metros. Este edificio podrá ser de tres plantas y 12,50 metros de altura, y puede ocupar la totalidad o parte de la fachada. - El resto de la parcela estará ocupado por nave industrial, siempre y cuando la totalidad de la parcela cumpla la edificabilidad máxima de 1.50 m2/m2, con las alturas fijadas.