• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: IN-OI3.3 (Ordenanza OI-3.3)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,1 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Observaciones separación mínima a lindero frontal Observaciones separación mínima a lindero posterior Observaciones separación mínima a lindero lateral Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
IN-OI3.3 Ordenanza OI-3.3 500 Parcela mínima. Se establece en 500 m2, no pudiéndose efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan, por ser menores, la superficie mínima de parcela y dimensiones de lindero frontal. 15 Fachada mínima. Toda parcela deberá presentar al menos a un vial una fachada de 15 m., siendo la forma de parcela tal que permita inscribir un círculo igual o superior a 15 m. de diámetro. 15 Fachada mínima. Toda parcela deberá presentar al menos a un vial una fachada de 15 m., siendo la forma de parcela tal que permita inscribir un círculo igual o superior a 15 m. de diámetro. En cuanto a retranqueos, no se exigen. En cuanto a retranqueos, no se exigen. En cuanto a retranqueos, no se exigen. 100 La ocupación en planta en todos los casos podrá ser del 100%. 2,6 La edificabilidad máxima de cada parcela vendrá determinada por aplicación a la superficie de la parcela del coeficiente de 2,6 m2 / m 2. 3 El número máximo de plantas será de tres. 12,50 La altura máxima para la edificación será de 12,5 metros. El uso principal será el de Oficinas, admitiéndose uso de Talleres, Almacenes y Comercios de pequeño y mediano tamaño. Agrupación de parcelas. Se permitirá la agrupación de parcelas sin restricciones en cuanto al número de parcelas o superficie máxima adquirida. Patios. Será posible la existencia de patios, siempre que cumplan con la condición de poderse inscribir en ellos un círculo de diámetro como mínimo igual a 5 mts. Condiciones generales. - Todos los paramentos que queden vistos, deberán tener tratamiento de fachada, ofreciendo calidad de obra terminada. - Aparcamiento y garaje. Se dispondrán como mínimo una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela privada para un vehículo de cuatro ruedas por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de oficinas, cuando esta no haya de ser utilizable por el público, en cuyo caso, se dispondrá una plaza por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados. Tipo de edificación. La tipología edificatoria estará en función del uso concreto. Se exigirá una solución arquitectónica de la concepción global del conjunto con especial énfasis en la composición de la fachada y volumen de las edificaciones.