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AI-B |
Viviendas En Bloque (B) |
400 |
Parcela mínima: 400 m2 |
15 |
Diámetro mínimo del círculo inscribible en la parcela: 15 metros |
5 |
Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos.
Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. |
5 |
Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos.
Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. |
5 |
Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos.
Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. |
Artículo 82. Separaciones entre bloques.
La separación entre bloques no será menor que la semisuma de sus respectivas alturas. |
40 |
Ocupación máxima: 40% de la parcela.
- Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos |
1,20 |
Edificabilidad neta máxima: 1,20 m2/ m2 |
3 |
Altura máxima: 3 plantas / altura menor o igual 11,00 mtrs. a cornisa y alero, y 12,00 mtrs. a cumbrera. Para la tipología B4 se permitirá la altura máxima de 4 plantas/ altura menor o igual a 14 metros a cornisa y alero y 15 a cumbrera |
11 |
Altura máxima: 3 plantas / altura menor o igual 11,00 mtrs. a cornisa y alero, y 12,00 mtrs. a cumbrera. Para la tipología B4 se permitirá la altura máxima de 4 plantas/ altura menor o igual a 14 metros a cornisa y alero y 15 a cumbrera |
Residencial, en la categoría de vivienda colectiva. |
6. Semisótanos y sótanos:
a) Se permiten los semisótanos, pudiendo elevarse sobre la rasante hasta un metro y medio (1,5) medido a la cara superior del primer forjado. No computan a efectos de edificabilidad.
b) Se permiten los sótanos, siempre por debajo de la rasante.
7. Cubiertas:
a) Planas o inclinadas o mixtas, transitables o intransitables.
b) Se permiten construcciones auxiliares.
8. Garajes /aparcamientos.
a) Una plaza de aparcamiento por unidad funcional en el interior del edificio, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 51 de las presentes Normas. |
Esta tipología se aplica en manzanas de suelo urbano y urbanizable, de conformidad con la delimitación en los Planos de Ordenación Pormenorizada, en casos puntuales de la trama urbana. |