• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: AI-B (Viviendas En Bloque (B))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,4 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
AI-B Viviendas En Bloque (B) 400 Parcela mínima: 400 m2 15 Diámetro mínimo del círculo inscribible en la parcela: 15 metros 5 Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos. Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. 5 Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos. Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. 5 Artículo 81. Separaciones a linderos y retranqueos. Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con un mínimo de cinco (5) metros en B y de tres (3) metros en B-1. En la edificación abierta de libre composición, el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. Artículo 82. Separaciones entre bloques. La separación entre bloques no será menor que la semisuma de sus respectivas alturas. 40 Ocupación máxima: 40% de la parcela. - Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos 1,20 Edificabilidad neta máxima: 1,20 m2/ m2 3 Altura máxima: 3 plantas / altura menor o igual 11,00 mtrs. a cornisa y alero, y 12,00 mtrs. a cumbrera. Para la tipología B4 se permitirá la altura máxima de 4 plantas/ altura menor o igual a 14 metros a cornisa y alero y 15 a cumbrera 11 Altura máxima: 3 plantas / altura menor o igual 11,00 mtrs. a cornisa y alero, y 12,00 mtrs. a cumbrera. Para la tipología B4 se permitirá la altura máxima de 4 plantas/ altura menor o igual a 14 metros a cornisa y alero y 15 a cumbrera Residencial, en la categoría de vivienda colectiva. 6. Semisótanos y sótanos: a) Se permiten los semisótanos, pudiendo elevarse sobre la rasante hasta un metro y medio (1,5) medido a la cara superior del primer forjado. No computan a efectos de edificabilidad. b) Se permiten los sótanos, siempre por debajo de la rasante. 7. Cubiertas: a) Planas o inclinadas o mixtas, transitables o intransitables. b) Se permiten construcciones auxiliares. 8. Garajes /aparcamientos. a) Una plaza de aparcamiento por unidad funcional en el interior del edificio, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 51 de las presentes Normas. Esta tipología se aplica en manzanas de suelo urbano y urbanizable, de conformidad con la delimitación en los Planos de Ordenación Pormenorizada, en casos puntuales de la trama urbana.