• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: IN-M0 (Manzana nº0 en Sector P3 Norte)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.259,3 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Observaciones superficie mínima de parcela Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
IN-M0 Manzana nº0 en Sector P3 Norte Parcela mínima No se establece una parcela mínima, sino que se establecen las tres parcelas A, B y C de la manzana Nº CERO, como únicas e indivisibles con las superficies asignadas a cada una en el plano parcelario del plan parcial. 7,5 Se deberá dejar en todas las fachadas un retranqueo frontal con respecto a la alineación oficial exterior de 7,5 metros. Este espacio irá destinado sólo y exclusivamente a aparcamientos y/ó a zonas ajardinadas. Queda prohibido privatizar este espacio con ningún tipo de cerramiento. 5 Se deberá dejar un retranqueo mínimo en los linderos laterales y de fondo de 5,00 metros. Dichos retranqueos deben ir tratados con jardinería al menos en uno de sus bordes. 5 Se deberá dejar un retranqueo mínimo en los linderos laterales y de fondo de 5,00 metros. Dichos retranqueos deben ir tratados con jardinería al menos en uno de sus bordes. Ocupación: la resultante de los retranqueos. 1,5 Edificabilidad: 1.50 m2/m2 3 Será de aplicación lo previsto en la ordenanza A, en su apartado A.5.3. Por regularización volumétrica se exige la obligatoriedad de construir tres plantas de altura en la crujía comprendida entre la línea de fachada y una profundidad de 10,00 metros. 12,50 Altura: 12.50 metros Uso industrial Queda prohibida la tipología de nave industrial. Sólo se admite la tipología de edificio industrial con cubierta plana. Generalidades Se trata de definir una ordenanza específica para uso industrial a ubicar en la manzana Nº0 (Parcelas A, B y C)