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SI-RFO-4 |
Parque Los Cocodrilos |
10 |
Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos |
10 |
Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos |
10 |
Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos |
10 |
Ocupación: 10 % |
0,10 |
Coeficiente de Edificabilidad Bruta: 0,10 m2c/m2s. |
1 |
Altura máxima: Una (1) planta/3,50mts. a cumbrera |
3,5 |
Altura máxima: Una (1) planta/3,50mts. a cumbrera |
Recreativo (complejo parque temático) y residencial (vivienda propietario-vigilante). |
Determinaciones relativas al contenido ambiental
La ordenación del área deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Tomos normativos III.2 y IV.2, en especial el Título II del Tomo III.2
(Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural).
- Cuantas ordenanzas municipales y normas sectoriales vigentes que resulten de aplicación.
- Las edificaciones permitidas deberán adecuarse ambientalmente en cuanto al aspecto final de sus fachadas y cubiertas, para lo que deberán encontrarse perfectamente terminadas y mantenidas.
- Se realizarán ajardinamientos perimetrales, con el fin de separar e integrar espacialmente este equipamiento en el suelo rústico colindante, en base a especies autóctonas y/o endémicas que se adapten al piso bioclimático en que se ubica el zoológico.
- Se prohíben los taludes, basuras, acumulación de escombros y otros efectos negativos sobre el suelo rústico próximo.
- El tipo de lámparas de iluminación de peatonales, espacios libres y jardines será monocromática de sodio de baja presión.
- Las aguas de riego de jardines se ajustarán a las condiciones sanitarias exigidas por la O.M.S. si son de depuración |