• Ambito: Revisión del Plan General de Ordenación de Agüimes
  • Instrumento: RP PGO Agüimes - 15 de Noviembre de 2017
  • Trámite: APROB. DEF. RP PGO Agüímes - 26 de Octubre de 2017
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15/11/2017 en el BOC 220/17 (1161)
  • Etiqueta: SI-RC-6 (Camping De Vargas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,4 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Determinaciones al uso DETGRAL
SI-RC-6 Camping De Vargas 10 Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos 10 Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos 10 Retranqueos: 10 mts. en todos los linderos 3 Ocupación total: 3 % 0,0024 Coeficiente de Edificabilidad Bruta total: 0,0024 m2c/m2s. 1 Altura máxima: Una (1) planta/3,50mts. a cumbrera 3,5 Altura máxima: Una (1) planta/3,50mts. a cumbrera Determinaciones relativas a los usos Uso permitido o autorizable: Recreativo. Instalaciones para áreas de acampada y recreativas. Edificaciones para administración/recepción, vestuario y almacén de tablas, botiquín/enfermería, Bar/cafetería, comedor/sala de actividades, cocina. Edificaciones para vivienda propietario-vigilante dos dormitorios. Edificación para lavado de ropa/loza. Zona de cocina al aire libre, asados en fogones. Zona de casetas: refugios para la instalación de casetas. Zona de caravanas: Equipamiento para las caravanas. Instalaciones deportivas: dos canchas polivalentes y almacén. Usos prohibidos: Los restantes. Determinaciones del PIO-GC Desarrollo del PTE y aplicación de los criterios del artículo 201, sección 30. Determinaciones relativas al contenido ambiental La ordenación del área deberá tener en cuenta lo siguiente: - Tomos normativos III.2 y IV.2, en especial el Título II del Tomo III.2 (Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural). - Cuantas ordenanzas municipales y normas sectoriales vigentes que resulten de aplicación. - Las edificaciones permitidas deberán adecuarse ambientalmente en cuanto al aspecto final de sus fachadas y cubiertas, para lo que deberán encontrarse perfectamente terminadas y mantenidas. - Se realizarán ajardinamientos perimetrales, con el fin de separar e integrar espacialmente el equipamiento en el suelo rústico colindante, en base a especies autóctonas y/o endémicas que se adapten al piso bioclimático en que se ubica este equipamiento. - Se prohíben los taludes, basuras, acumulación de escombros y otros efectos negativos sobre el suelo rústico próximo. - El tipo de lámparas de iluminación de peatonales, espacios libres y jardines será monocromática de sodio de baja presión. - Las aguas de riego de jardines se ajustarán a las condiciones sanitarias exigidas por la O.M.S. si son de depuración.