• Ambito: PMM de Morro Jable
  • Instrumento: PMM Morro Jable - 20 de Julio de 2015
  • Trámite: APROB. DEF. PMM Morro Jable - 20 de Julio de 2015
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Morro Jable, publicado el 20/07/2015 en el BOC 139/15 (1261)
  • Etiqueta: AHCT (Área Homogénea Ciudad Turística)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 95,8 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
AHCT Área Homogénea Ciudad Turística I I I I I I I I I I I I I I I I I I 1. Las edificaciones destinadas a establecimientos de alojamiento turístico existentes, situadas en parcelas incluidas en el área homogénea AHCT, que se sometan a operaciones de renovación y/o rehabilitación edificatoria, podrán incrementar la edificabilidad con respecto a la establecida para cada parcela por el vigente Plan General de 0,3 m2c/m2s, tal como se establece en el art.14 de la normativa. 2. Para las actuaciones de rehabilitación y/o renovación edificatoria, que afecten a edificaciones con un número de plantas aparentes igual o superior a 9, se establece que a partir de la planta 4ª hasta un máximo de 11 plantas, la edificabilidad máxima permitida es del 20% del total de la parcela, materializándose en un único volumen cuya ocupación máxima en planta será de 1.000 m², tal como se establece en el art.14 de la normativa. 3. El porcentaje de ocupación de parcela de los establecimientos descritos en el apartado 1, se podrá aumentar hasta un 40% de la misma. Cuando el incremento de ocupación suponga un aumento de aprovechamiento, se someterá igualmente al régimen previsto para las actuaciones de dotación, tal como se establece en el art.14 de la normativa.