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EAV-101869 |
Edificación alineada a vial |
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Observaciones - Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificabilidad máxima autorizada. |
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Observaciones - Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificabilidad máxima autorizada. |
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3 : Observaciones - Cuando el espacio interior resultante sea cerrado en todo su perímetro, se denominará jardín interior. Si la alineación interior coincide con el límite de la propiedad, abriendo huecos al jardín interior, excepto si el otro propietario consiente en que se abran huecos sobre su propiedad, autorización que se presentará en el Ayuntamiento y que deberá quedar reflejada con la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad.
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5 : Observaciones - Los casos en que la edificación limita con el suelo rústico. En estos casos la pared lindante con el suelo rústico se tratará como fachada con apertura de huecos, debiéndose tratar una franja de al menos 5 m lindante con dicha fachada como zona ajardinada de transición al rústico, siempre que la topografía del terreno así lo permita. Si el terreno rústico colindante perteneciera a otra propiedad la edificación se retranqueará 3 metros y se tratará la pared como fachada, con apertura de huecos.
Observaciones - Si el límite de propiedad no llega a la alineación interior, la edificación se retranqueará 3 m del límite de la propiedad, abriendo huecos al jardín interior. En ningún caso se permite presentar medianerías a los jardines interiores.
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25 : Observaciones - En los ámbitos de Planes Parciales
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Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificabilidad máxima autorizada. |
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Sparcela x 2 plantas |
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2 plantas + ático en la parcela F (antiguo colegio San Agustín) según ED Manzana C/ La Alhóndiga |
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Construcción de los garajes. Sin perjuicio de lo que establezca la NBE-CPI-96 de Protección contra Incendios y su régimen reglamentario de aplicación, se tendrán que cumplir las siguientes determinaciones:
*Los elementos estructurales habrán de ser resistentes al fuego, o estar debidamente protegidos con materiales aislantes, debiéndose especificar en los proyectos la naturaleza, espesor y características de los materiales a emplear.
* No deben existir huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.
* La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos. Se hará por patios o chimeneas para su utilización exclusiva, construidas con elementos resistentes al fuego.
*Será obligatorio disponer de aparatos detectores de monóxido de carbono (CO) que accionen automáticamente las instalaciones mecánicas de ventilación.
* Se instalarán aparatos de extinción de incendios adecuados en proporción de 1 cada 150 m2 de superficie.
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Condiciones de los accesos a los garajes. Los garajes se sujetarán a las siguientes prescripciones:
Los garajes de menos de 600 m2 tendrán un acceso de 3 metros de anchura mínima.
Podrán utilizar el portal de acceso al edificio, si éste tiene una anchura no menor de 4,5 metros.
Los garajes de 600 a 2.000 m2 tendrán un ancho mínimo de acceso de 3, 4 ó 5 metros, según den a las calles de más de 15 metros, entre 15 metros y 10 metros y menores de 10 metros. Además tendrán un acceso independiente para personas, dotado de vestíbulo estanco con dobles puertas resistentes al fuego.
Los garajes de más de 2.000 m2 tendrán salida y entrada independientes, con ancho mínimo cada uno de 3 metros.
Las rampas rectas no sobrepasarán el 18% de pendiente y la curva el 16%. Su anchura mínima será de 3 metros. El radio de giro mínimo medido en el eje de la rampa será de 6 metros.
El acceso tendrá un tramo con pendiente no mayor del 5% y de longitud no menor de 4 metros, a la salida de la calle.
Si se emplean montacoches, existirá un aparato elevador por cada 30 plazas o fracción. El espacio de espera tendrá un fondo mínimo de 10 metros y su ancho no será inferior a 5 metros.
Se autorizará la mancomunidad de garajes.
El número de plazas en el interior de los locales destinados a garaje no podrá exceder del número resultante de dividir la superficie del local por 25 m2.
La altura libre en cualquier punto será como mínimo de 2,2 metros.
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Requisitos para el establecimiento de garajes. A) Los garajes de categoría 1ª se admitirán siempre.
B) Los garajes de la categoría 2ª y 3ª que posean más de 500 m2 no podrán tener los accesos en frente de la fachada principal de los equipamientos comunitarios.
Los garajes de esta categoría no podrán situarse lindantes con teatros, cines y locales públicos cerrados de capacidad superior a 500 espectadores.
C) Los garajes de la categoría 3ª no pueden estar dentro del recinto Histórico-Artístico definido en el artículo 173, ni en áreas de Ciudad Jardín.
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Categorías de los garajes. Los garajes se clasifican en las siguientes categorías:
1.- Anexos a vivienda unifamiliar para uso exclusivo de los usuarios de la vivienda.
2.- Garajes en planta baja, sótano y semisótano. 3.- Garaje en edificio exclusivo.
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Aparcamientos : 1. Será obligatorio el establecimiento de garajes en cada edificio de nueva construcción, en solares de ancho igual o superior a 12 metros y de más de 250 m2 de superficie, siempre que el solar de frente a una vía que admita el tráfico rodado.
El número de plazas de garajes será, como mínimo, de una por vivienda.
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Ventilación de dependencias. La ventilación de cuartos de aseo se hará con arreglo a la Norma Tecnológica NTE-ISV.
En el caso de utilizarse chimeneas o patinillos no industriales para la ventilación de retretes, cuartos de basura, de contadores o similares, éstas tendrán una superficie libre mínima de 0,70 metros cuadrados y lado mínimo de 0,70 metros.
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Ascensores. En las construcciones de nueva planta o reforma y ampliación, será obligatorio insta lar un ascensor, cuando exista al menos una vivienda cuyo piso se encuentre a diez o más metros sobre la rasante de la calle en el eje del portal.
En estos casos, el arranque del ascensor deberá situarse al mismo nivel que el suelo del portal, y el ascensor no podrá llegar hasta la azotea, con el fin de que el cuarto de máquinas no exceda de la altura de la caja de escalera.
En el espacio destinado a la zona de espera del ascensor, así como en todas sus llegadas, debe poder inscribirse un círculo de 1,40 metros de diámetro, centrado con la puerta del ascensor.
Se cumplirá el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
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Situación del núcleo de comunicación vertical. El núcleo de comunicación vertical (caja de escaleras y ascensores) podrán situarse en fachada de manera que no sobrepasen la altura de 1,50 m sobre la cara inferior del último forjado, con los condicionantes establecidos en el art. 29.
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Escaleras. Las cajas de escaleras de edificación de viviendas colectivas o de viviendas en plantas altas, cuya escalera se encuentra en zona común con otras dependencias, deberán tener iluminación y ventilación directa al exterior o patio. En cada planta la superficie de iluminación será como mínimo de 1 m2.
En edificio de hasta cuatro plantas, esta ventilación e iluminación podrá ser cenital si el ojo de la escalera es de 0,60 metros como mínimo y la dimensión del lucernario tiene una superficie de al menos 2/3 de la planta de la caja de escalera y con una superficie de ventilación mínima de 1 m2.
En el caso de edificaciones de dos plantas la escalera podrá poseer iluminación y ventilación cenital a través de un lucernario de 0,60x0,60 metros como mínimo.
En edificios de uso único industrial, comercial y de oficinas, podrá prescindirse de la iluminación y ventilación naturales de las escaleras, siempre que cumplan las disposiciones vigentes en materia de protección contra el fuego.
La anchura de los tramos de escalera colectiva será de 1,00 metro. Si la escalera es interior a una vivienda, podrá tener un ancho mínimo de 0,85 metros, así como ser de caracol o compensada.
En edificios con ascensor la huella mínima de los peldaños, sin contar el vuelo, será de 27,5 cms y la contrahuella máxima de 18,5 cms. En las escaleras interiores a una vivienda, la huella puede ser de hasta 24 cms. y la contrahuella de 20 cms.
En edificios sin ascensor la huella mínima de los peldaños, será de 28 cms, y la contrahuella máxima de 17,5 cms.
Las mesetas que den acceso a puertas tendrán un fondo mínimo de 1,20 metros, y en ellas no podrá haber ningún peldaño intermedio. Si a las viviendas se accede a través de pasillos, la anchura mínima de éstos será de 1,20 metros.
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Portales. Las edificaciones en las que pueda existir un sólo acceso para más de un uso o vivienda, o acceso de público, dispondrán siempre de un portal de superficie horizontal y dimensión libre mínimo de 2,20x2,00 metros. La oscilación máxima del nivel de dicha superficie horizontal respecto a la rasante de la acera en el punto medio del acceso será de sesenta centímetros. En los edificios en que el acceso sea para un sólo uso, o una sola vivienda, no se exigirá el portal.
Se emplearán las determinaciones del Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo y demás determinaciones jurídicas concordantes, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
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Construcciones auxiliares. Se definen como construcciones auxiliares aquéllas que estén al servicio de la edificación principal, tales como garajes, almacén, invernadero, gallinero, cuarto de apero, etc.
En los jardines interiores sólo se per |