- Ambito: Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Cabo Blanco
- Instrumento: MP PGO Cabo Blanco - 30 de Junio de 1999
- Trámite: APROB. DEF. MP PGO Cabo Blanco - 30 de Junio de 1999
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual en Cabo Blanco de Plan General de Ordenación de Arona, publicado el 09/08/1999 en el BOC 106/99 (1295)
- Etiqueta: 9 (9 Desarrollo Urbano)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,5 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 9 | 9 Desarrollo Urbano | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 1) En el suelo urbanizable programado se establece genéricamente una zona: 9. Desarrollo urbano. Esta de hecho incluye iniciativas de características muy diferenciadas, que a grandes rasgos podrán distinguirse como desarrollos de residencia permanente y turísticas. 2) Cada Plan Parcial podrá definir las calificaciones zonales en su ámbito, aunque éstas habrán en todo caso de ajustarse a las zonas 1 a 8 incluidas en estas Normas Urbanísticas y a lo que se establece en los cuadros adjuntos. Como criterio general los desarrollos de residencia permanente podrán optar por las calificaciones: 2.Manzanas con dos frentes de casas ordenadas; 3.Disposiciones de casas alineadas; 4.Casas aisladas ó 5.Bloques aislados; en cambio los desarrollos residenciales turísticos deberán hacerlo por las calificaciones 4,5,7. Agrupación uniforme de casas ó 8.Casas aterrazadas. 3) La densidad residencial (viviendas, apartamentos, plazas hoteleras...) no será superior en ningún sector, zona o parcela a la que resulte de aplicar los siguientes valores: Para sectores de residencia permanente (R1 a R5)... 15m² construibles/cama Para sectores de desarrollo turístico (T1 a T4)... 25m² construibles/cama y 100m² construibles por vivienda. Para su cálculo se tomará el parámetro de 4 habitantes por vivienda. 4) La superficie total edificable será el resultado de multiplicar por 120 m² el número de viviendas por hectárea autorizado y por la superficie bruta (en has.) de cada sector. De dicho techo máximo edificable 5/6 como máximo corresponden a uso residencial y el 1/6 restante a uso complementario. Los primeros se repartirán entre los diferentes usos residenciales de acuerdo con la calificación y compatibilidad establecida para cada sector en este P.G.O.U. |