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F |
Equipamiento comercial |
I |
1000 |
I |
I |
I |
I |
I |
La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes:
A 3,00 m. del lindero con otra parcela.
A 5,00 m. del lindero a vías.
A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo.
A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. |
I |
La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes:
A 3,00 m. del lindero con otra parcela.
A 5,00 m. del lindero a vías.
A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo.
A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. |
I |
La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes:
A 3,00 m. del lindero con otra parcela.
A 5,00 m. del lindero a vías.
A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo.
A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. |
I |
I |
I |
1,33 |
1 |
La altura máxima de la edificación se fija en una planta sobre la rasante de las vías, tanto rodadas como peatonales, a que da frente la parcela.
Dada las diferencias de cota existentes entre las vías rodadas y peatonales se regula la altura de la edificación en cada punto por la línea envolvente del volumen, que se define como la línea horizontal a 3,50 m de altura de la rasante de la vía superior en la línea límite de la edificación y la línea inclinada a 45 grados a 3,50 m. de altura de la rasante de la vía inferior en la línea límite de la edificación o la línea a 45 grados desde la rasante del terreno en la línea límite de la edificación correspondiente a la vía inferior, tal como se determina en el plano nº8 de este Plan Especial.
Si la edificación es escalonada tendrá en cada punto de la misma un máximo de tres plantas referidas al nivel del terreno exterior urbanizado, y en total un número de plantas permitido por la línea envolvente anteriormente definida.
El abancalamiento del terreno no podrá dar lugar a muros de contención de altura superior a 6 m. ni a taludes de pendiente superior a 45 grados que necesariamente deberán ser ajardinados. |
2,85 |
La altura libre de planta de vivienda será de 2,85 m. a los efectos de altura reguladora de la edificación, estableciéndose como altura libre mínima la de 2,50 m. |
I |
I |
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