• Ambito: PERI Charco Verde I de Los Llanos de Aridane
  • Instrumento: PERI Charco Verde I de Los Llanos de Aridane - 28 de Abril de 1999
  • Trámite: APROB. DEF. PERI Charco Verde I de Los Llanos de Aridane - 17 de Marzo de 1999
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Reforma Interior Charco Verde I de Los Llanos de Aridane, publicado el 28/04/1999 en el BOC 052/99 (1303)
  • Etiqueta: A (Residencial turística semiextensiva)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,0 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
A Residencial turística semiextensiva I I I I I I I La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes: A 3,00 m. del lindero con otra parcela. A 5,00 m. del lindero a vías. A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo. A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. I La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes: A 3,00 m. del lindero con otra parcela. A 5,00 m. del lindero a vías. A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo. A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. I La edificación se retranqueará de todos sus linderos, tal como se recoge en el plano nº7 de este Plan Especial, una distancia que será al menos igual a la mayor de las siguientes: A 3,00 m. del lindero con otra parcela. A 5,00 m. del lindero a vías. A 12,00 m. del borde de la carretera de acceso a El Remo. A 20,00 de la línea de deslinde marítimo terrestre. I I I La superficie máxima ocupable en la parcela será la resultante de la edificación dentro de los límites de la línea de edificación, tal como se determina en el plano nº7 de este Plan Especial. La superficie no ocupada no podrá ser destinada a ninguna función, ni ocupada por ninguna construcción que perturbe su condición de jardín privado, no pudiendo ser parcelada ni vendida con independencia del solar que incluye la construcción. Esta superficie deberá estar ajardinada al menos en un 30% debiendo contar al menos con un árbol por cada 100 m² de parcela. En la parcela A-2 el tratamiento de la superficie libre de la misma promoverá la protección de la planta autóctona (parolinia) existente, por lo que la misma se englobará en área ajardinada en la que solo se emplearán especies típicas del piso basal características de la zona. I 1 La altura máxima de la edificación se fija en una planta sobre la rasante de las vías, tanto rodadas como peatonales, a que da frente la parcela. Dada las diferencias de cota existentes entre las vías rodadas y peatonales se regula la altura de la edificación en cada punto por la línea envolvente del volumen, que se define como la línea horizontal a 3,50 m de altura de la rasante de la vía superior en la línea límite de la edificación y la línea inclinada a 45 grados a 3,50 m. de altura de la rasante de la vía inferior en la línea límite de la edificación o la línea a 45 grados desde la rasante del terreno en la línea límite de la edificación correspondiente a la vía inferior, tal como se determina en el plano nº8 de este Plan Especial. Si la edificación es escalonada tendrá en cada punto de la misma un máximo de tres plantas referidas al nivel del terreno exterior urbanizado, y en total un número de plantas permitido por la línea envolvente anteriormente definida. El abancalamiento del terreno no podrá dar lugar a muros de contención de altura superior a 6 m. ni a taludes de pendiente superior a 45 grados que necesariamente deberán ser ajardinados. 2,85 La altura libre de planta de vivienda será de 2,85 m. a los efectos de altura reguladora de la edificación, estableciéndose como altura libre mínima la de 2,50 m. I I I se considera como tales cada una de las parcelas señaladas en el plano nº6 de este Plan Especial con la letra A y numeradas del 1 al 5, que tienen un volumen habitable máximo de 0,91 m²/m² en las condiciones del artículo 78 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Se permite la parcelación de cada una de estas parcelas en otras de superficie mínima 1.000 m² mediante Estudio de Detalle de la misma que establezca la ordenación de volúmenes y sus condiciones estéticas.