• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: 102-480-DES-1-17 (Plan Parcial Sector Barranco de el Ingles)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 52,5 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) Capacidad máxima en número de viviendas Observaciones a capacidad máxima en nº de viviendas IDEN Otras determinaciones Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento
102-480-DES-1-17 Plan Parcial Sector Barranco de el Ingles PP RE 0,108 435 El uso global es residencial. Densidad: 600 habitantes. El campo NumViv ha sido obtenido por la siguiente fórmula: EdifBruta x SUPTotADGr / 130 4531 Superficie : 523256. - Aprovechamiento urbanístico medio (E) : 0,092. - Densidad : 600. - Condiciones generales. Cerramientos: Los proyectos de urbanización incluirán la construcción de los zócalos ciegos de los cerramientos de las parcelas en las alineaciones públicas. Esta base se formará con mampostería de piedra natural y podrá demolerse sólo en los puntos de acceso peatonal y de rodadura a la parcela, en una longitud máxima total sumada las de todos los accesos de cinco metros (5 m). Sobre el zócalo ciego original, los cerramientos serán totalmente diáfanos, con la única excepción de las puertas de acceso, que podrán ser opacas hasta la altura del zócalo. Su altura de coronación medida desde el terreno natural será como máximo tres metros. Los cerramientos totalmente diáfanos podrán construirse: .- En el trasdós o lindero trasero, si la parcela no está afectada por zonas de protección de ladera. Sobre la línea que deslinda las zonas de protección de ladera o retranqueados de la misma. En los linderos laterales, hasta la línea que deslinda las zonas de protección de ladera. En los tres supuestos, su altura de coronación medida desde el terreno natural será como máximo tres metros o la mitad de la separación entre el cerramiento diáfano y la edificación principal. Los muros de cerramiento opacos sólo podrán construirse: .- En el trasdós o lindero trasero, si la parcela no está afectada por zonas de protección de ladera. .- En los linderos laterales, hasta la línea que deslinda la zona de protección de ladera. En los dos supuestos, su altura de coronación medida desde el terreno natural será como máximo tres metros o la mitad de la separación entre el cerramiento diáfano y la edificación principal Cuerpos edificados auxiliares: Con las mismas condiciones de retranqueo y altura, se admiten cuerpos edificados auxiliares sin cerramiento lateral: pabellones de entrada, terrazas cubiertas, miradores, cenadores, etc., que no computarán como superficie construida a los únicos efectos de su comparación con la máxima admisible en la parcela. Muros de contención: Los muros de contención que requiera la nivelación del terreno, tanto en el interior de las parcelas como en los linderos, se construirán o revestirán con mampostería de piedra natural, escalonados en tramos de tres metros (3 m) de altura máxima; el escalonado, con frente a los terrenos más bajos. Los proyectos justificarán las características y las condiciones de estabilidad de estos muros, que no deben suponer riesgo de daño a personas ni propiedades. - 523256,00