• Ambito: MP Área de Triana de PGO de Los Llanos de Aridane
  • Instrumento: MP PGO Área de Triana de PGO de Los Llanos de Aridane - 17 de Noviembre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Área de Triana de PGO de Los Llanos de Aridane - 25 de Junio de 2003
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Área de Triana de Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane, publicado en 04/11/2003 en el BOC 215/03 y el 17/11/2003 en el BOP 144/03 (1310)
  • Etiqueta: EA (Residencial Área Especial de Triana)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,6 ha en 12 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
EA Residencial Área Especial de Triana I 375 En el caso de parcelas comprendidas entre edificaciones ya existentes no será de aplicación este apartado. En el caso de fincas independientes inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Modificación, tampoco será de aplicación este apartado. 10 En el caso de parcelas comprendidas entre edificaciones ya existentes no será de aplicación este apartado. En el caso de fincas independientes inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Modificación, tampoco será de aplicación este apartado. I I I I A. MEMORIA JUSTIFICATIVA 6. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MODIFICACIÓN a) Condiciones de Volumen 5. Retranqueos I A. MEMORIA JUSTIFICATIVA 6. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MODIFICACIÓN a) Condiciones de Volumen 5. Retranqueos I A. MEMORIA JUSTIFICATIVA 6. ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MODIFICACIÓN a) Condiciones de Volumen 5. Retranqueos I I I 0,80 El volumen habitable máximo será de 0,80 m²/m² 2 Como norma general, en las parcelas que se edifiquen con la línea de fachada coincidente con la alineación de vial. En las agrupaciones de viviendas unifamiliares producidas por adosamiento de dos o más unidades, cuya línea de fachada no sea coincidente con la alineación de vial, y se sitúen sobre suelo mancomunado ajustándose a un proyecto de edificación referido al conjunto de la agrupación y adecuado a las normas de aplicación, el cumplimiento de las condiciones de altura se referirá a dicho conjunto. En tal caso, la altura máxima del conjunto o de cada uno de los edificios que forme parte del conjunto no superará las 2 plantas y los 7 m. medidos sobre el terreno interior urbanizado. 7 Como norma general, en las parcelas que se edifiquen con la línea de fachada coincidente con la alineación de vial. En las agrupaciones de viviendas unifamiliares producidas por adosamiento de dos o más unidades, cuya línea de fachada no sea coincidente con la alineación de vial, y se sitúen sobre suelo mancomunado ajustándose a un proyecto de edificación referido al conjunto de la agrupación y adecuado a las normas de aplicación, el cumplimiento de las condiciones de altura se referirá a dicho conjunto. En tal caso, la altura máxima del conjunto o de cada uno de los edificios que forme parte del conjunto no superará las 2 plantas y los 7 m. medidos sobre el terreno interior urbanizado. I I I Las determinaciones urbanísticas contempladas para el Camino de Triana en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la Revisión del Programa de Actuación son concordantes con las determinaciones del P.G.O.U. que, para la Zona Urbana Residencial Extensiva, se establecen en las Condiciones de Volumen y de Uso del Artículo 79 de las Normas Urbanísticas del Plan General, correspondiendo a un tipo de edificación constituido por edificios aislados o agrupados en ordenación abierta, con uso dominante de vivienda y combinación de tipos unifamiliares y colectivos de densidad moderada o baja. Por ello, las Ordenanzas Reguladoras de la presente Modificación Puntual se establecen con arreglo a las determinaciones del P.G.O.U. que, para la Zona Urbana Residencial Extensiva, se expresan en las condiciones de Volumen y de Uso del Artículo 79 de las Normas Urbanísticas, con excepción de las condiciones particulares que aquí se señalan. Tipo de edificación: Las condiciones de volumen corresponden al tipo de Edificación Abierta, conforme a la normativa establecida en los artículos 64 y siguientes de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. vigente, sin perjuicio de las condiciones particulares que a continuación se establecen.