|
EA4 |
EDIFICACION ABIERTA 4 |
I |
400 |
Art.95. Para los tipos EA1, EA2 será de 300 m², y de 15 m en ambos casos para los tipos EA1 a EA2. Para los tipos EA3 y EA4 será de 400 m² y para EAS y EA6 será de 600 m². Además de las restantes condiciones
generales establecidas en estas Normas, la parcela mínima en la Edificación abierta en bloque deberá cumplir con una superficie mínima expresada para cada tipo, con un frente mínimo de 20 metros y su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción de un círculo de 20 metros de diámetro para los tipos EA3 a EA6. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. |
20 |
Art.95. Para los tipos EA1, EA2 será de 300 m², y de 15 m en ambos casos para los tipos EA1 a EA2. Para los tipos EA3 y EA4 será de 400 m² y para EAS y EA6 será de 600 m². Además de las restantes condiciones
generales establecidas en estas Normas, la parcela mínima en la Edificación abierta en bloque deberá cumplir con una superficie mínima expresada para cada tipo, con un frente mínimo de 20 metros y su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción de un círculo de 20 metros de diámetro para los tipos EA3 a EA6. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. |
I |
20 |
Art.95. Para los tipos EA1, EA2 será de 300 m², y de 15 m en ambos casos para los tipos EA1 a EA2. Para los tipos EA3 y EA4 será de 400 m² y para EAS y EA6 será de 600 m². Además de las restantes condiciones
generales establecidas en estas Normas, la parcela mínima en la Edificación abierta en bloque deberá cumplir con una superficie mínima expresada para cada tipo, con un frente mínimo de 20 metros y su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción de un círculo de 20 metros de diámetro para los tipos EA3 a EA6. |
I |
3 |
Art.96. Para los tipos EA1, EA2, EA3 y EA4 será de tres (3) metros a todos los linderos y para EA5 y EA6 será de cuatro (4) metros a todos los linderos. |
3 |
Art.96. Para los tipos EA1, EA2, EA3 y EA4 será de tres (3) metros a todos los linderos y para EA5 y EA6 será de cuatro (4) metros a todos los linderos. |
3 |
Art.96. Para los tipos EA1, EA2, EA3 y EA4 será de tres (3) metros a todos los linderos y para EA5 y EA6 será de cuatro (4) metros a todos los linderos. |
I |
I |
50 |
Art.97. La ocupación máxima será del 50% del solar, incluyendo la superficie destinada a construcciones auxiliares. |
2,00 |
Art.98. La edificabilidad máxima para esta tipología se establece en los siguientes coeficientes:
Para EA1 será de 0.45m²c/m²s
Para EA2 será de 0,90m²c/m²s
Para EA3 será de 1,5m²c/m²s
Para EA4 será de 2,00m²c/m²s
Para EA5 será de 2,50m²c/m²s
Para EA6 será de 3,00m²c/m²s |
4 |
Art.100. y Art.86. La altura de la edificación abierta en bloque se determina por el número de plantas y/o por la distancia en metros, medida en cualquier punto de las fachadas, entre la cota de suelo urbanizado circundante y la cara inferior del último forjado, permitiéndose una planta más en los accesos a los garajes al modificarse el plano horizontal de la parcela. Para la definición de la distancia en metros para la altura total se estará a lo dispuesto en el artículo 86. La altura máxima permitida de las edificaciones es la que figura en los Planos de Ordenación pormenorizada de este Plan General, en la ficha del Área correspondiente o, en su caso, en las Ordenanzas Específicas que le sean aplicables, o bien se encuentra establecida en los documentos de ordenación remitida. En el caso de equipamientos de titularidad pública no existe limitación de la altura, dado que las características y necesidades funcionales de tales usos requiere la necesaria flexibilidad en la altura de las plantas.
En cuanto a los edificios de uso turístico hotelero y de edificios de uso
exclusivo comercial, se aplicarán las siguientes relaciones entre número de
plantas y altura máxima de la edificación: (los mismos que en el Art.86.)
Una planta: 4,00 metros
Dos plantas: 7,40 metros
Tres plantas: 10,80 metros
Cuatro plantas: 14,20 metros
Cinco plantas: 17,60 metros
Seis plantas: 21,00 metros |
I |
No Procede |
13,40 |
Art.100. y Art.86. La altura de la edificación abierta en bloque se determina por el número de plantas y/o por la distancia en metros, medida en cualquier punto de las fachadas, entre la cota de suelo urbanizado circundante y la cara inferior del último forjado, permitiéndose una planta más en los accesos a los garajes al modificarse el plano horizontal de la parcela. Para la definición de la distancia en metros para la altura total se estará a lo dispuesto en el artículo 86. La altura máxima permitida de las edificaciones es la que figura en los Planos de Ordenación pormenorizada de este Plan General, en la ficha del Área correspondiente o, en su caso, en las Ordenanzas Específicas que le sean aplicables, o bien se encuentra establecida en los documentos de ordenación remitida. En el caso de equipamientos de titularidad pública no existe limitación de la altura, dado que las características y necesidades funcionales de tales usos requiere la necesaria flexibilidad en la altura de las plantas.
En cuanto a los edificios de uso turístico hotelero y de edificios de uso
exclusivo comercial, se aplicarán las siguientes relaciones entre número de
plantas y altura máxima de la edificación: (los mismos que en el Art.86.)
Una planta: 4,00 metros
Dos plantas: 7,40 metros
Tres plantas: 10,80 metros
Cuatro plantas: 14,20 metros
Cinco plantas: 17,60 metros
Seis plantas: 21,00 metros |
I |
I |