• Ambito: La Orotava
  • Instrumento: PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de La Orotava, publicado el 18/06/2004 en el BOC 117/04 y el 29/06/2004 en el BOP 089/04 (961)
  • Etiqueta: ES (EDIFICACION SINGULAR)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 20,2 ha en 11 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
ES EDIFICACION SINGULAR I 2000 Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. 30 Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. I 30 Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. I 5 Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. 5 Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. 5 Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. I I 85 Art.97. Para la edificación de ordenación singular la ocupación será del 85%. 1,00 Art.98. Para la edificación de ordenación singular la edificabilidad de 1 m²c/m²s. 2 Art.100. Para la edificación de ordenación singular la altura máxima será de 2 plantas y/o 9 metros. I No Procede 9,00 Art.100. Para la edificación de ordenación singular la altura máxima será de 2 plantas y/o 9 metros. I I