- Ambito: La Orotava
- Instrumento: PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
- Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de La Orotava, publicado el 18/06/2004 en el BOC 117/04 y el 29/06/2004 en el BOP 089/04 (961)
- Etiqueta: ES (EDIFICACION SINGULAR)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 20,2 ha en 11 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Observaciones círculo inscribible mínimo | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Observaciones altura máxima en metros a parcela | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ES | EDIFICACION SINGULAR | I | 2000 | Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. | 30 | Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. | I | 30 | Art.95. En el caso de la edificación singular la parcela mínima es de 2.000 m² y el ángulo inscribible será de 30m. | I | 5 | Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. | 5 | Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. | 5 | Art.96. Para la tipología de ordenación singular el retranqueo a todos los linderos será de 5 m. | I | I | 85 | Art.97. Para la edificación de ordenación singular la ocupación será del 85%. | 1,00 | Art.98. Para la edificación de ordenación singular la edificabilidad de 1 m²c/m²s. | 2 | Art.100. Para la edificación de ordenación singular la altura máxima será de 2 plantas y/o 9 metros. | I | No Procede | 9,00 | Art.100. Para la edificación de ordenación singular la altura máxima será de 2 plantas y/o 9 metros. | I | I |