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APURZP-LA.PLAYITA |
LA PLAYITA |
AS |
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PRIV |
Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): En cualquier sistema de actuación, el plazo para la cesión efectiva de los terrenos dotacionales de cesión, y para cumplir en su caso- con el deber de urbanización, será como máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva del planeamiento, salvo que se establezca otro distinto en convenios urbanísticos o en el planeamiento de desarrollo. |
Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): El Plazo para solicitar licencia de edificación en terrenos incluidos en un sector de suelo urbanizable será el que establezca el instrumento de planeamiento de desarrollo, con un máximo de ocho años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. |
Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): En los sistemas de ejecución privada y en el de cooperación, el plazo para presentar ante el Ayuntamiento el pertinente Proyecto de urbanización y el instrumento de gestión urbanística, es de seis meses contados a partir de la aprobación definitiva del planeamiento parcial salvo que los convenios urbanísticos o el planeamiento de desarrollo establezcan uno distinto, o en los supuestos específicos contemplados en estas Normas. |
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