• Ambito: La Orotava
  • Instrumento: PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de La Orotava, publicado el 18/06/2004 en el BOC 117/04 y el 29/06/2004 en el BOP 089/04 (961)
  • Etiqueta: UAPRIV-UA.LA.CEBOLLA1 (LA CEBOLLA 1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.481,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Aprovechamiento medio del ámbito del aprovechamiento (Udas/m²s) Forma de gestión del ámbito OBSPFUR OBSPPED OBSPPUR PLAZOFINUR PLAZOPED PLAZOPUR Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento
UAPRIV-UA.LA.CEBOLLA1 LA CEBOLLA 1 AS 0,94 PRIV Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): En cualquier sistema de actuación, el plazo para la cesión efectiva de los terrenos dotacionales de cesión, y para cumplir en su caso- con el deber de urbanización, será como máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva del planeamiento, salvo que se establezca otro distinto en convenios urbanísticos o en el planeamiento de desarrollo. Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): El plazo para solicitar licencia de edificación en terrenos incluidos en una unidad de actuación será de ocho años desde la aprobación definitiva del instrumento de gestión urbanística y del Proyecto de Urbanización, salvo que en el instrumento de ordenación remitida se establezca otra determinación. Igual plazo se aplicará cuando se trate de terrenos de suelo urbano sujetos a Plan Especial o a Estudio de Detalle. Art.16. (Medido desde la aprobación definitiva del Plan): En los sistemas de ejecución privada y en el de cooperación, el plazo para presentar ante el Ayuntamiento el pertinente Proyecto de urbanización y el instrumento de gestión urbanística, es de seis meses contados a partir de la aprobación definitiva del planeamiento parcial salvo que los convenios urbanísticos o el planeamiento de desarrollo establezcan uno distinto, o en los supuestos específicos contemplados en estas Normas. 48 96 6 5483,00