- Ambito: La Orotava
- Instrumento: PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
- Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de La Orotava, publicado el 18/06/2004 en el BOC 117/04 y el 29/06/2004 en el BOP 089/04 (961)
- Etiqueta: PPARC-SAN.ANTONIO (SAN ANTONIO)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 10,6 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) | Observaciones a plazo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Capacidad máxima en número de viviendas | Observaciones a capacidad máxima en nº de viviendas | Instrucciones sobre los elementos estructurantes | Instrucciones sobre dotaciones y espacios libres locales | Instrucciones sobre el diseño de la trama urbana | Instrucciones sobre las condiciones de edificación | Instrucciones sobre otras condiciones | Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PPARC-SAN.ANTONIO | SAN ANTONIO | PP | 48 | PRIMER CUATRIENIO, desde la aprobación definitiva del Plan. | RE | 70 | 70 viv/ha | Ninguno | Las contempladas en la legislación vigente | Realizar la conexión del Barrio de San Antonio con la carretera de La Luz y con el resto de las urbanizaciones del entorno. | Ejecutar el tramo complementario de la vía de circunvalación incluido en el Sector como parte del viario interior del Plan Parcial y ubicar tipologías similares a las ya existentes. El 50% del aprovechamiento deberá ser destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. | Ejecutar el tramo complementario de la vía de circunvalación incluido en el Sector como parte del viario interior del Plan Parcial y ubicar tipologías similares a las ya existentes. El 50% del aprovechamiento deberá ser destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. | 105971,00 |