• Ambito: La Orotava
  • Instrumento: PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO La Orotava - 18 de Junio de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de La Orotava, publicado el 18/06/2004 en el BOC 117/04 y el 29/06/2004 en el BOP 089/04 (961)
  • Etiqueta: PPARC-SAN.ANTONIO (SAN ANTONIO)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 10,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) Observaciones a plazo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Capacidad máxima en número de viviendas Observaciones a capacidad máxima en nº de viviendas Instrucciones sobre los elementos estructurantes Instrucciones sobre dotaciones y espacios libres locales Instrucciones sobre el diseño de la trama urbana Instrucciones sobre las condiciones de edificación Instrucciones sobre otras condiciones Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento
PPARC-SAN.ANTONIO SAN ANTONIO PP 48 PRIMER CUATRIENIO, desde la aprobación definitiva del Plan. RE 70 70 viv/ha Ninguno Las contempladas en la legislación vigente Realizar la conexión del Barrio de San Antonio con la carretera de La Luz y con el resto de las urbanizaciones del entorno. Ejecutar el tramo complementario de la vía de circunvalación incluido en el Sector como parte del viario interior del Plan Parcial y ubicar tipologías similares a las ya existentes. El 50% del aprovechamiento deberá ser destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Ejecutar el tramo complementario de la vía de circunvalación incluido en el Sector como parte del viario interior del Plan Parcial y ubicar tipologías similares a las ya existentes. El 50% del aprovechamiento deberá ser destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. 105971,00