• Ambito: Icod de los Vinos
  • Instrumento: NNSS Icod de Los Vinos - 21 de Marzo de 1998
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Icod de Los Vinos - 21 de Marzo de 1998
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de Icod de Los Vinos publicado el 21/03/1988 en el BOC 036/88 (824)
  • Etiqueta: B.1 (Edificación aislada.Villa)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8,5 ha en 27 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
B.1 Edificación aislada.Villa I COM 300 : # 600 : Observaciones - Para agrupación de viviendas. # 12 I 12 Observaciones - De diámetro. I 5 Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas. Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. 3 Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas. Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. 3 Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas. Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. I I COM 30 : Observaciones - De la superficie total de la parcela. Esta ocupación máxima se entenderá que es aplicable también a los cuerpos salientes. # 25 : Observaciones - En terrenos con una pendiente superior al 30% # 40 : Observaciones - En sótano. Deberá atenerse a los retranqueos mínimos. # 10 : Observaciones - De la superficie total de la parcela. Para las construcciones auxiliares. # COM 0,6 : Observaciones - La superficie de techo máxima deberá de ajustarse a un volumen único edificable. # 0,4 : Observaciones - En terrenos con pendiente superior al 30% # COM 2 : Observaciones - Baja y primera # 1 : Observaciones - Para las construcciones auxiliares # COM 7,05 : Observaciones - Para 2 plantas. Se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado # 2,5 : Observaciones - Para las construcciones auxiliares # I I I Agrupación : Carácter del acto : Permitido. De viviendas. Se permitirá la superposición de dos viviendas unifamiliares en una misma parcela, siempre y cuando ésta cumpla una superficie mínima y se cumplan todas las restantes normas edificatorias. - Construcciones auxiliares : Carácter del acto : Permitido. - 487382 Cerramientos. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vía correspondiente. Los cerramientos a vial, serán opacos hasta una altura de 1 m. y con verja o seto hasta un máximo de dos metros medidos desde la rasante de la calle; cuando sean divisorios de dos parcelas, podrán ser opacos hasta una altura de dos metros. - Escalonamiento de edificaciones. 1.- En caso de parcelas situadas en pendiente que precisen su nivelación, se deberá cumplir que: a.- Las terrazas en linderos de parcela no pueden superar los 1,50 m. por encima o los 2,20 m, por debajo de la cota natural del lindero. b- No podrán existir muros de contención interiores o en linderos de alturas superiores a 4 m. - Espacio Libre de parcela. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos de los correspondientes a espacios libres. 2.- Los aparcamientos en superficie no ocuparán más de un 20% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que dé frente a la vía. - Adosamiento. 1.- Se permite el adose de la edificación a uno de los límites laterales de la parcela siempre y cuando su desarrollo no sea mayor del 25% del total del lindero y que en planta primera se retranquee la edificación a tres metros del lindero como mínimo. 2.- Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten, y construyan simultáneamente, siempre y cuando no se produzcan medianeras al descubierto. 3.- Podrán adosarse tres o cuatro edificaciones siempre y cuando cumplan la condición especificada en el apartado anterior y además las parcelas que van a ser edificadas en frente a dos calles. - Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima salvo los pabellones de acceso a azoteas, lavaderos, etc. Estos elementos no podrán sobrepasar los 3 m. de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto. 2.- Estas construcciones no podrán ocupar más de un 20% de la superficie de cubierta y no podrán ser habitables. - Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos - Altura mínima de planta : 3. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo - Altura máxima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo - Altura máxima de planta : 3,8. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo - Condiciones de solar edificable. a.- Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares. b.- Que las vías a las que se refiere el apartado anterior estén urbanizadas, considerándose como tales aquéllas que tengan los servicios de alumbrado, establecimiento de agua y afirmado de calles. c.- Que no estén situadas en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas para dotaciones u otras limitaciones. - Situación de la edificación en la parcela. Gráficamente se establecen las alineaciones de vial que darán derecho a las parcelas a poder ser edificables. La alineación de la edificación es libre siempre y cuando se respeten las condiciones y normas establecidas. -