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B.1 |
Edificación aislada.Villa |
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300 : #
600 : Observaciones - Para agrupación de viviendas.
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12 |
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Observaciones - De diámetro. |
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Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas.
Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
3 |
Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas.
Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
3 |
Observaciones - En caso de que la línea de fachada venga definida en los planos de ordenación, regirá esta sobre aquellas.
Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
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30 : Observaciones - De la superficie total de la parcela.
Esta ocupación máxima se entenderá que es aplicable también a los cuerpos salientes.
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25 : Observaciones - En terrenos con una pendiente superior al 30%
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40 : Observaciones - En sótano. Deberá atenerse a los retranqueos mínimos.
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10 : Observaciones - De la superficie total de la parcela. Para las construcciones auxiliares.
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0,6 : Observaciones - La superficie de techo máxima deberá de ajustarse a un volumen único edificable.
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0,4 : Observaciones - En terrenos con pendiente superior al 30%
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2 : Observaciones - Baja y primera
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1 : Observaciones - Para las construcciones auxiliares
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7,05 : Observaciones - Para 2 plantas. Se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado
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2,5 : Observaciones - Para las construcciones auxiliares
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Agrupación : Carácter del acto : Permitido. De viviendas. Se permitirá la superposición de dos viviendas unifamiliares en una misma parcela, siempre y cuando ésta cumpla una superficie mínima y se cumplan todas las restantes normas edificatorias.
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Construcciones auxiliares : Carácter del acto : Permitido.
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Cerramientos. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vía correspondiente.
Los cerramientos a vial, serán opacos hasta una altura de 1 m. y con verja o seto hasta un máximo de dos metros medidos desde la rasante de la calle; cuando sean divisorios de dos parcelas, podrán ser opacos hasta una altura de dos metros.
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Escalonamiento de edificaciones. 1.- En caso de parcelas situadas en pendiente que precisen su nivelación, se deberá cumplir que:
a.- Las terrazas en linderos de parcela no pueden superar los 1,50 m. por encima o los 2,20 m, por debajo de la cota natural del lindero.
b- No podrán existir muros de contención interiores o en linderos de alturas superiores a 4 m.
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Espacio Libre de parcela. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos de los correspondientes a espacios libres.
2.- Los aparcamientos en superficie no ocuparán más de un 20% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que dé frente a la vía.
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Adosamiento. 1.- Se permite el adose de la edificación a uno de los límites laterales de la parcela siempre y cuando su desarrollo no sea mayor del 25% del total del lindero y que en planta primera se retranquee la edificación a tres metros del lindero como mínimo.
2.- Podrán adosarse dos edificaciones cuando se proyecten, y construyan simultáneamente, siempre y cuando no se produzcan medianeras al descubierto.
3.- Podrán adosarse tres o cuatro edificaciones siempre y cuando cumplan la condición especificada en el apartado anterior y además las parcelas que van a ser edificadas en frente a dos calles.
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Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima salvo los pabellones de acceso a azoteas, lavaderos, etc. Estos elementos no
podrán sobrepasar los 3 m. de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto.
2.- Estas construcciones no podrán ocupar más de un 20% de la superficie de cubierta y no podrán ser habitables.
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Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos
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Altura mínima de planta : 3. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 3,8. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Condiciones de solar edificable. a.- Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares.
b.- Que las vías a las que se refiere el apartado anterior estén urbanizadas, considerándose como tales aquéllas que tengan los servicios de alumbrado, establecimiento de agua y afirmado de calles.
c.- Que no estén situadas en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas para dotaciones u otras limitaciones.
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Situación de la edificación en la parcela. Gráficamente se establecen las alineaciones de vial que darán derecho a las parcelas a poder ser edificables.
La alineación de la edificación es libre siempre y cuando se respeten las condiciones y normas establecidas.
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