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B.2 |
Edificación aislada. Bloque |
I |
500 |
12 |
I |
12 |
Observaciones - De diámetro. |
I |
5 |
Observaciones - Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
5 |
Observaciones - Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
5 |
Observaciones - Los retranqueos obligatorios se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes. |
I |
I |
Observaciones - La distancia mínima entre fachadas será igual a la altura máxima del edificio más alto.
La separación entre edificios se medirá entre sus puntos más próximos. |
COM |
40 : Observaciones - De la superficie total de la parcela.
Esta ocupación máxima se entenderá que es aplicable también a los cuerpos salientes.
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30 : Observaciones - En terrenos con una pendiente superior al 30%
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50 : Observaciones - En sótano. Deberá atenerse a los retranqueos mínimos.
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COM |
1,5 : Observaciones - La superficie de techo máxima podrá desarrollarse en una o varias edificaciones principales
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1 : Observaciones - En terrenos con pendiente superior al 30%
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4 |
COM |
7,05 : Observaciones - Para 2 plantas. Se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado
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10,3 : Observaciones - Para 3 plantas. Se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado
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13,5 : Observaciones - Para 4 plantas. Se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado
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I |
I |
I |
Construcciones auxiliares : Carácter del acto : Prohibido. Excepto que por reglamentación de rango superior sea necesario (Depósitos de propano, etc.)
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487381 |
Dotación de aparcamientos : 1. Por vivienda, como mínimo en este tipo edificatorio, o cada 15 m2 por cada 100 m2 de techo.
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Cerramientos. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vía correspondiente.
Los cerramientos a vial, serán opacos hasta una altura de 1 m. y con verja o seto hasta un máximo de dos metros medidos desde la rasante de la calle; cuando sean divisorios de dos parcelas, podrán ser opacos hasta una altura de dos metros.
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Escalonamiento de edificaciones. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo.
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Espacio Libre de parcela. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos de los correspondientes a espacios libres.
2.- Los aparcamientos y zonas pavimentadas no ocuparán más de un 30% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que da frente a la vía, a excepción de los accesos al edificio.
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Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendederos, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts. de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (Véase gráfico adjunto).
Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts. en todo su desarrollo.
2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,8 mts.
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Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos
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Altura mínima de planta : 3. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 3,8. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Condiciones de solar edificable. Se considera como solar edificable la parcela que cumpla las siguientes condiciones:
a.- Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares.
b.- Que las vías a que se refiere el apartado anterior, estén urbanizadas, considerándose como tales aquellas que tengan los servicios de alumbrado, abastecimiento de agua y afirmado de calles.
c.- Que no esté situada en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas de reserva para dotaciones u otras limitaciones.
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Situación de la edificación en la parcela. Gráficamente se establecen las alineaciones de vial que darán derecho a las parcelas a ser edificables.
La alineación de la edificación es libre, siempre y cuando se respeten las condiciones y normas que se establecen.
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