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Edificación adosada. En patio de manzana |
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Observaciones - En caso de solares en suelos urbanos consolidados que no cumplen las condiciones mínimas y no puedan reparcelarse con las contiguas, al estar éstas edificadas se permitirá su construcción siempre y cuando cumplan con las condiciones higiénicas de la vivienda definidas |
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Observaciones - En caso de solares en suelos urbanos consolidados que no cumplen las condiciones mínimas y no puedan reparcelarse con las contiguas, al estar éstas edificadas se permitirá su construcción siempre y cuando cumplan con las condiciones higiénicas de la vivienda definidas |
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Observaciones - Bajo rasante como máximo.
Sobre rasante se establece gráficamente |
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7,05 : Observaciones - Para 2 plantas en ancho de calles de hasta 6 metros
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10,3 : Observaciones - Para 3 plantas. En ancho de calle de 6 a 9 metros
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13,5 : Observaciones - Para 4 plantas. En ancho de calle de 9 a 12 metros
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16,75 : Observaciones - En alineaciones de calles en pendiente, la altura reguladora se medirá en la vertical correspondiente al punto de rasante más alta del tramo considerado, manteniendo la cornisa horizontal hasta alcanzar desnivel suficiente a una planta, con lo que deberá escalonarse la edificación en una planta, y así sucesivamente.
Observaciones - Para 5 plantas. En ancho de calle a partir de 12 metros
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Observaciones - Medidos desde la alineación oficial. Toma diferentes valores de acuerdo con la relación entre los espacios no ocupados de la parcela. |
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Escalonamiento de edificaciones. 1.- En terrenos en ladera o pendiente superior a 15% el escalonamiento de la edificación será obligatorio.
2.- En aquellas parcelas que sean descendientes respecto al vial que les da acceso, la edificación deberá escalonarse de tal manera que nunca exista más de un sótano o semisótano por encima de la cota natural del terreno.
3.- En aquellas parcelas que sean ascendientes respecto al vial que les da acceso, las edificaciones deberán escalonarse de tal manera que las terrazas sobre las que se sitúe la edificación no tengan una diferencia superior a 4 m. respecto a la cota del terreno original.
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Dotación de aparcamientos : 1. Por vivienda, en aquellas nuevas edificaciones que cuenten con una línea de fachada a una vía superior a 12 mts. Y de superficie mayor de 250 m2. Será obligatoria
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Características del jardín en fachada. 1.- Se entiende por tal el espacio privado libre de edificación que da a la alineación de vial.
Se consideran dos tipos:
a.- Cuando se desarrolla en todo el frente de parcela, en este caso se permitirá su existencia cuando se halle consolidado en el 50% de las parcelas contiguas como mínimo de esa alineación de vial.
b.- Cuando se plantee como un patio de luces en fachada, se permitirá en edificios de hasta 3 plantas y con un ancho mínimo de 4 mts. en todo su desarrollo.
2.- La alineación a vial deberá definirse mediante un cerramiento frontal continuo constituido por una parte maciza y otra de verja que no pueden superar en su conjunto 1,80 mts, de altura.
3.- Será obligatorio plantar un árbol de porte cada 8 mts. o fracción de fachada con jardín. Estos jardines no podrán ser ocupados por construcciones permanentes o instalaciones de servicio ni ser pavimentados por encima del 50% de su superficie.
4.- Las escaleras de acceso al edificio no podrán situarse sobre el jardín delantero y las rampas de acceso a garaje sólo podrán ocupar el 20% de la superficie del mismo.
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Patios de luces. La dimensión mínima de estos patios se establece de acuerdo a que pueda inscribirse un círculo cuyo diámetro no sea inferior a la cuarta parte de su altura total o 3 mts. como mínimo.
Los patios podrán cubrirse mediante claraboyas translúcidas que ocupen la totalidad del mismo y tengan una superficie de ventilación perimetral no menor de la mitad de la superficie del patio que cubre.
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Patio de manzana. 1.- Sera obligatoria la existencia de espacios libres interiores en toda manzana que así se señale en los planos de ordenación en este Plan.
Las alineaciones se ajustarán a las condiciones estipuladas para las fachadas..
2.- Se permitirá la edificación de la planta baja en el interior del patio de manzana siempre que ésta no se utilice para vivienda y cumpla con las siguientes condiciones:
a.- La parcela tenga una superficie superior a 120 m2.
b.- Que se garanticen las suficientes condiciones de iluminación y ventilación de estos espacios.
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Altura máxima de los vuelos : 3,5. Mínimo, nunca inferior
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Ocupación máxima línea de fachada : 60. La ocupación máxima de la línea de fachada se entiende referida a cada planta, no obstante, ésta se podrá redistribuir agrupando las ocupaciones de varias plantas en una sola, y con la condición de respetar los límites laterales y frontales de vuelo
Observaciones - Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros.
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Ocupación máxima línea de fachada : 50. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros
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Ocupación máxima línea de fachada : 50. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros
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Ocupación máxima línea de fachada : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros.
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Dimensión máxima del vuelo : 90. Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros.
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Dimensión máxima del vuelo : 60. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros
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Dimensión máxima del vuelo : 40. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros
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Dimensión máxima del vuelo : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros.
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Cuerpos salientes. Pueden ser cerrados abiertos entendiéndose por cerrados aquellos que tienen en todos sus lados cerramientos fijos, y por abiertos los que tienen todo su perímetro protegido por barandas o petos solamente.
El límite lateral del vuelo se situará a una distancia de 0,80 mts. de la medianera. El plano límite frontal será paralelo a la línea de fachada en todo su desarrollo.
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Elementos salientes. Tendrán una dimensión adecuada a las características del edificio y del entorno. En ningún caso, podrán superar en planta baja, una décima parte de la dimensión de la acera existente o vista y que tendrán 15 cms. como máximo. En plantas piso y cubierta no podrán superar las dimensiones previstas para los cuerpos salientes.
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Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendederos, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts. de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (Véase gráfico adjunto).
Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts. en todo su desarrollo.
2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,8 mts.
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Pared medianera. En caso de que existan alturas reguladoras diferentes o los nuevos edificios dejen medianeras al descubierto, éstas deberán tratarse con los mismos
materiales, color, textura, etc., que la fachada del edificio
Podrá efectuarse opcionalmente un retranqueo, que como mínimo será de 2 mts., a partir de la altura reguladora más pequeña, de tal manera que se puedan producir aberturas en el lateral del edificio.
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Chaflán : 3. Mínimo medidos entre las dos alineaciones de vial que lo definen.
1.- En los edificios que formen esquina a dos vías será obligatorio la realización de un chaflán que tendrá una dimensión mínima
2.- A efectos de la aplicación de la Ordenanza de vuelo, la alineación del chaflán se tomará como origen para medir la dimensión de los cuerpos y elementos salientes.
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Medición de la altura. Altura de la edificación con frente a dos vías contiguas.
Si las alturas reguladoras fueren distintas para cada vía, las mayores de ellas podrán prolongarse por las calles adyacentes hasta una longitud máxima igual a una vez y media el ancho de la calle más estrecha contado a partir del vértice definido por el encuentro de las dos alineaciones de vial correspondientes.
Altura de la edificación que dé frente a dos vías que no formen esquina.
La altura reguladora máxima para edificios que den frente a dos vías que no formen esquina se medirá de acuerdo a uno de los dos criterios siguientes:
1.- Si existe patio de manzana, como si fueran edificios independientes.
2.- Si no hay patio de manzana, el cambio de altura se efectuará según una línea media entre ambos frentes.
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Altura mínima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos
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Altura mínima de planta : 3. De la planta baja para usos no residenciales |