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SPTP-El Sebadal |
Norma parcelas uso Transporte Público El Sebadal |
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Observaciones - Debajdo de la dimensión anterior se podrá edificar si la parcela está registrada con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO. |
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Observaciones - Debajdo de la dimensión anterior se podrá edificar si la parcela está registrada con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO. |
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Observaciones - En el caso de existir retranqueos mayores en el tramo de la calle correspondiente, el plano de fachada de la nueva edificación deberá respetar los existentes. |
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5 : Observaciones - Para la edificación con lindero frontal a vial y lindero traser sobre el límite de la zona industrial. En este caso el paramento retranqueado deberá tratarse como fachada.
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3 : Observaciones - Las traseras que queden vistas sobre la edificación colindante más baja, deberá retranquearse un mínimo y tratarse como fachada, con apertura de huecos.
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Observaciones - En todos los casos la edificación podrá separarse de los linderos laterales en cumplimiento de normativas sectoriales. En estos supuestos los paramentos retranqueados se deberán tratar como fachadas.
En caso de abrir patios a linderos laterales éstos deberán disponerse a partir de la primera crujía de fachada desde la alineación oficial. |
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Observaciones - Sobre rasante, será la resultante de aplicar las condiciones de posición de la parcela.
Observaciones - Bajo rasante |
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Observaciones - Será la resultante de aplicar las condiciones de posición de la parcela y la altura máxima permitida. |
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Observaciones - Con respecto a la rasante oficial |
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Observaciones - En plantas altas el equivalente a la mitad de la parcela, medido a partir de la alineación oficial. En parcelas con fachadas a dos calles opuestas el fondo máximo edificable se medirá como si se tratara de dos parcelas independientes hasta la mitad de la distancia entre alineaciones oficiales, aplicando a cada una de las parcelas la regla prefijada. En el resto de los casos el fondo máximo edificable en plantas altas se medirá a partir de la alineación oficial, dejando siempre una superficie equivalente a la mitad de la superficie de la parcela. |
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Construcciones permitidas por encima de altura máxima. Sólo se permitirán chimeneas y otros elementos propios de las Industrias, indispensables para su funcionamiento, limitándose la ocupación a un máximo del 15% de la superficie de cubierta, y debiendo situarse a más de cinco (5) metros del plano de fachada. En el caso de que estos elementos se sitúen sobre cubierta y por debajo de la altura máxima, no se limita la ocupación ni su situación. En ambos casos deben dársele un tratamiento arquitectónico que integre este volumen en el conjunto del edificio.
Se admitirán los aparcamientos en cubierta únicamente si ésta se sitúa por debajo de la altura máxima establecida por la Norma Zonal, resolviéndose en fachada su no visibilidad.
Las rampas de acceso de vehículos deberán iniciarse a partir del plano de fachada, pudiendo considerarse como zaguán horizontal previo la zona de retranqueo.
No se permitirán vuelos y entrantes en fachadas en el área , salvo que se precisen para mejorar la composición de las mismas.
Con carácter general se establece que las fachadas traseras que den frente a Espacios Libres deberán tener tratamiento de fachadas principales, especialmente cuando la incidencia visual sea considerable.
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Cubiertas. Serán planas en una primera crujía de (5) metros de fondo mínimo medido desde el plano de fachada.
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación así como su color y tratamiento son libres . No obstante se tratará de resolver el conjunto conservando la armonía en las edificaciones, aunque se trate de pabellones y edificios Industriales.
Las zonas de retranqueo obligatorio en su totalidad deberán tener su piso a la misma rasante de la acera . Estas zonas no podrán destinarse a aparcamiento salvo que por su dimensión permita realizar el acceso con una entrada no superior a cinco (5) metros. Podrá vallarse sobre alineación oficial con las condiciones establecidas en el artículo relativo a cerramientos de las Ordenanzas Municipales de Edificación.
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Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. En parcelas con fachada a dos vías se deberá cumplir la altura máxima con respecto a cada una de ellas, produciéndose el escalonamiento de la edificación en la mitad de la parcela.
2 . En el caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más elevada con respecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con Espacio Libre, suelo rústico u otra Norma Zonal, la medición de alturas se hará como en el caso anterior.
3. En caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más baja con respecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con Espacio Libre, suelo rústico u otra Norma Zonal, la medición de alturas se hará con respecto a la rasante oficial.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y con los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos.
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