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CO-NP |
Norma parcelas uso Comercial |
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Obras de sustitución : Carácter del acto : Permitido. Entendiendo por tales las de nueva planta, previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricos y de uso que había antes de la demolición.
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Proyectos de actividades : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de demolición y excavación : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de reestructuración : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras exteriores : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de rehabilitación : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de consolidación : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de conservación : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Obras de restauración : Carácter del acto : Permitido. En edificaciones existentes, siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes.
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Observaciones. Todo proyecto de implantación del uso comercial deberá venir acompañado de un estudio de tráfico y de la incidencia en las infraestructuras viarias existentes; obligándose el promotor en su caso a ejecutar las mejoras que sobre las mismas fueran necesarias a efectos de garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, los accesos a los centros comerciales que se realicen desde carreteras de interés regional estarán supeditados a la conformidad del Cabildo de Gran Canaria de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 112/2002, o aquella norma que en su caso lo sustituya.
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