- Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
- Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
- Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
- Etiqueta: Vp03 (Vp03. Pepe Gonçalvez. Norte)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3.720,1 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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Vp03 | Vp03. Pepe Gonçalvez. Norte | I | I | Observaciones - Indivisible | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 50 | Observaciones - Sobre los planos de nivelación. No se establece limitación bajo los planos de nivelación | I | Observaciones - No se establece limitación alguna. | 8 | Observaciones - Sobre el plano de nivelación de menor cota de referencia | I | I | I | I | 493065 | Longitud máxima de fachada : 60. Para los bloques aislados - Posición de la edificación en la parcela. a) Deberá tramitarse y aprobarse un Estudio de Detalle, que ajuste las alineaciones y rasantes y ordene los volúmenes. b) El Estudio de Detalle fijará las cotas de referencia para la medición de alturas de la edificación respetando las siguientes limitaciones: - Hacia los linderos norte y poniente se definirá un único plano de nivelación coincidente con la rasante oficial en el punto de encuentro entre ambos linderos. - Hacia el lindero de naciente se definirán varios planos de nivelación de tal forma que, situados por debajo de la rasante oficial, la diferencia entre el de menor y el de mayor cota sea inferior a una (1) planta de altura. - La conexión entre dos cotas de referencia colindantes se resolverá con soluciones accesibles. c) Bajo los planos de nivelación, la edificación deberá ejecutarse con las fachadas sobre las alineaciones oficiales. d) Sobre los planos de nivelación, la edificación deberá ejecutarse en bloques aislados - |