• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicada el 04/12/2012 en el BOC 237/12 y el 12/12/2012 en el BOP 158/12 (819)
  • Etiqueta: DT (Norma DT)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,5 ha en 30 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
DT Norma DT I I Observaciones - Tendrá la superficie mínima especificada en los ámbitos de norma en que se emplaza. A tales efectos y comoquiera que dicha categoría integra la ordenación pormenorizada en la totalidad de las superficies afectadas, dichos usos se considerarán equipamientos estructurantes en suelo rústico. I I I I I I I I I COM 30 : Observaciones - En el caso de instalaciones educativas o sanitarias # 15 : Observaciones - En el caso de instalaciones asociadas a uso deportivo principal. # I 2 I COM 7,5 : Observaciones - En cubierta plana. # 10 : Observaciones - En cubierta inclinada # I I Accesos no asfaltados ni cementados : Carácter del acto : Permitido. Para llevar a cabo por la propiedad, en tanto no se desarrollen los usos dotacionales, previa autorización correspondiente. - Edificaciones asociadas a usos agropecuarios : Carácter del acto : Permitido. Con materiales fácilmente desmontables respetándose lo indicado en materia de tipo de materiales e integración ambiental de las instalaciones. Para llevar a cabo por la propiedad, en tanto no se desarrollen los usos dotacionales, previa autorización correspondiente. - Mantenimiento, limpieza y en su caso, rehabilitación de los terrenos de la parcela o de estructuras constructivas existentes en ellas : Carácter del acto : Permitido. Para llevar a cabo por la propiedad, en tanto no se desarrollen los usos dotacionales, previa autorización correspondiente. - Cierres de fincas : Carácter del acto : Permitido. Para llevar a cabo por la propiedad, en tanto no se desarrollen los usos dotacionales, previa autorización correspondiente. - Obras y actividades necesarias para la implantación o desarrollo de los usos permitidos : Carácter del acto : Permitido. - 493197 Parámetros tipológicos y volumétricos. Para los restantes aspectos de regulación se atenderá a las determinaciones generales sobre las edificaciones en suelo rústico y a las de la norma de aplicación en Suelo Rústico de Asentamiento Rural. - Superficie ocupable : 500. Máximo en planta, en restantes usos religiosos, cultural-sociales y servicios sociales, así como el porcentaje sobre la parcela que se indique en la norma de afección. - Superficie ocupable : 4000. Máximo en planta, incluido en este máximo las actuaciones de ampliación, rehabilitación o de nueva construcción. En el caso de las instalaciones educativas y sanitarias. - Superficie edificable. - Superficie edificable : 1500. Máxima en el caso de instalaciones asociadas a uso deportivo principal. - Observaciones. El suelo Dotacional constituye una norma restrictiva respecto a la autorización de usos específicos en las parcelas dentro de los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural, siendo preferentes los usos de equipamiento vinculados al funcionamiento propio de estos núcleos y su entorno rústico, lo cual no descarta que puedan acogerse otros por su interés social y los equipamientos de promoción privada. Su regulación no supone necesariamente el desarrollo de alguno de los sistemas de ejecución previstos en la legislación sectorial vigente ni la adquisición pública de los terrenos, constituyendo un mecanismo de promoción de su desarrollo dotacional por parte de los vecinos del núcleo afectado u otros agentes interesados, previo acuerdo con la propiedad del terreno. Las instalaciones deben tener resueltos por parte del órgano promotor el acceso y las conexiones a las redes básicas de servicio. A excepción de los equipamientos de tipo cultural-social, servicios sociales y religioso que por la superficie de la parcela agoten la ocupación de la misma, las actuaciones de interés general deberán venir acompañada de un análisis y tratamiento de integración ambiental de la parcela mediante actuaciones de regeneración de valores naturales, rehabilitación de estructuras y construcciones de interés arquitectónico y etnográfico, zonas verdes arboladas con especies autóctonas, huertos ajardinados y afines; destinando a este fin los tramos de borde de contacto con otras categorías de suelo rústico y hacia vías de interés paisajístico. -