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I-El Sebadal_UA-11 |
Norma Zonal I (El Sebadal_UA-11) |
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500 |
Observaciones - Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar si la parcela está registrada con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO.
Observaciones - Excepto en la zona de Miller bajo |
15 |
Observaciones - Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar si la parcela está registrada con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO. |
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null : Observaciones - Se permitirá la alineación a lindero posterior
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5 : Observaciones - Para la edificación con lindero frontal a vial y lindero trasero sobre el límite de la zona industrial. En este caso el paramento retranqueado deberá tratarse como fachada.
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100 |
Observaciones - Bajo rasante.
Sobre rasante: Será la resultante de aplicar las condiciones de posición en la parcela y la altura máxima permitida |
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Observaciones - Será la resultante de aplicar las condiciones de posición en la parcela y la altura máxima permitida
Cuando por la naturaleza de la actividad Industrial se precise de alturas superiores a las máximas establecidas se limitará la edificabilidad a 1 m²/m². |
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Observaciones - Se podrá aumentar el número de plantas siempre que se reduzca la ocupación dentro del área de movimiento establecida en esta ficha. La altura no
podrá ser superior a la del Centro de Empresas Municipal situado en la manzana colindante y no se podrá superar la edificabilidad genérica establecida
(área de ocupación por altura permitida), 10 m. |
10 |
Observaciones - Medida con respecto a la rasante oficial. Tanto con respecto a la rasante de la vía, como con respecto a la rasante natural del terreno en el lindero posterior. |
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Observaciones - Máximo en plantas altas equivalente a la mitad de la parcela, medido a partir de la alineación oficial. En parcelas con fachadas a dos calles opuestas el fondo máximo edificable en plantas altas se medirá como si se tratara de dos parcelas independientes hasta la mitad de la distancia entre alineaciones oficiales, aplicando a cada una de las parcelas la regla prefijada. En el resto de los casos el fondo máximo edificable en plantas altas se medirá a partir de la alineación oficial, dejando siempre una superficie libre equivalente a la mitad de la superficie de la parcela. |
493005 |
Construcciones permitidas por encima de altura máxima. Por encima de la altura máxima sólo se permitirán chimeneas y otros elementos propios de las Industrias, indispensables para su funcionamiento, limitándose la ocupación a un máximo del 15% de la superficie de cubierta, y debiendo situarse a más de cinco (5) metros del plano de fachada. En el caso de que estos elementos se sitúen sobre cubierta y por debajo de la altura máxima, no se limita la ocupación ni su situación. En ambos casos deben dársele un tratamiento arquitectónico que integre este volumen en el conjunto del edificio.
Se admitirán los aparcamientos en cubierta únicamente si ésta se sitúa por debajo de la altura máxima establecida por la Norma Zonal, resolviéndose en fachada su no visibilidad.
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación así como su color y tratamiento son libres en el área regulada por esta Norma Zonal. No obstante se tratará de resolver el conjunto conservando la armonía en las edificaciones, aunque se trate de pabellones y edificios Industriales.
Las zonas de retranqueo obligatorio en su totalidad deberán tener su piso a la misma rasante de la acera. Estas zonas no podrán destinarse a aparcamiento salvo que por su dimensión permita realizar el acceso con una entrada no superior a cinco (5) metros. Podrá vallarse sobre alineación oficial con las condiciones establecidas en el artículo relativo a cerramientos de las Ordenanzas Municipales de Edificación.
Las rampas de acceso de vehículos deberán iniciarse a partir del plano de fachada, pudiendo considerarse como zaguán horizontal previo la zona de retranqueo.
No se permitirán vuelos y entrantes en fachadas en el área regulada por esta Norma Zonal, salvo que se precisen para mejorar la composición de las mismas.
Con carácter general se establece que las fachadas traseras que den frente a Espacios Libres deberán tener tratamiento de fachadas principales, especialmente cuando la incidencia visual sea considerable.
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Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. En parcelas con fachada a dos vías se deberá cumplir la altura máxima con respecto a cada una de ellas, produciéndose el escalonamiento de la edificación en la mitad de la parcela.
2. En el caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más elevada con respecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con Espacio Libre, suelo rústico u otra Norma Zonal, la medición de alturas se hará como en el caso anterior.
3. En caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más baja con respecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con Espacio Libre, suelo rústico u otra Norma Zonal, la medición de alturas se hará con respecto a la rasante oficial.
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Retranqueo. El retranqueo se situará preferentemente hacia el lindero de naciente.
En límites con cambio de Norma Zonal o de clasificación de suelo, y en terrenos con terraplén, la línea de edificación deberá retranquearse y tratarse como fachada.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y con los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos últimos.
En el caso de existir retranqueos mayores en el tramo de calle correspondiente, el plano de fachada de la nueva edificación deberá respetar los existentes.
En todos los casos la edificación podrá separarse de los linderos laterales en cumplimiento de normativas sectoriales. En estos supuestos los paramentos retranqueados se deberán tratar como fachadas.
En caso de abrir patios a linderos laterales éstos deberán disponerse a partir de la primera crujía de fachada desde la alineación oficial.
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