- Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
- Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
- Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
- Etiqueta: EL-(UA-35.2) (Norma Zonal Espacios Libres (UA-35.2))
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7.636,7 m2 en 2 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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EL-(UA-35.2) | Norma Zonal Espacios Libres (UA-35.2) | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 493001 | Ajardinamiento. Los Espacios Libres de las categorías II, III y IV deberán incluir árboles de medio o gran porte y copa frondosa que produzcan áreas de sombra, en una proporción de 4 árboles de medio porte (copa de 7 a 10 m. de diámetro) o 1 de gran porte (copa de diámetro superior a 15 m.) por cada 500 m² de zona ajardinada. - Porcentaje mínimo de áreas ajardinadas : 60. De la superficie total; en Espacios Libres con superficie igual o superior a 500 m² (categorías III y IV) . Las zonas de juego deberán estár separadas de las zonas de estancia. - Porcentaje mínimo de áreas ajardinadas : 40. De la superficie total; en Espacios Libres con superficie igual o superior a 500 m² e inferior a 5.000 m² (categoría II). Las zonas de juego deberán estár separadas de las zonas de estancia. - Porcentaje mínimo de áreas pavimentadas : 60. De la superficie total; en Espacios Libres con superficie inferior a 500 m² (categoría I) - Cubiertas. Será plana de uso público y perfectamente integrado en la globalidad del espacio libre, pero solo la mitad de la superior sobrepasará la rasante. La ubicada a cota inferior ocupará sólo la mitad de la parcela destinada a ese uso. - Superficie edificable : 450. Como máximo para una construcción en una parcela de 315 m2. - |