• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: Dh-UA-52 (Norma Zonal Dh (UA-52))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6.313,8 m2 en 4 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Dh-UA-52 Norma Zonal Dh (UA-52) I 700 Observaciones - A efectos de segregación 31 Observaciones - A efectos de segregación. En las parcelas situadas en esquinas se incrementará tres (39 metros la longitud mínima del lindero, por cada esquina. I I I 4,9 Observaciones - De la alineación oficial. 3 I Observaciones - Las fachadas laterales de la edificación en hilera podrán situarse en la alineación oficial. I 6 Observaciones - Situadas en la misma parcela. I Observaciones - Será libre con las limitaciones derivadas de los retranqueos. I Observaciones - Será libre con las limitaciones derivadas de los retranqueos. Las plantas diáfanas contabilizarán a efectos de edificabilidad I COM 7,5 : Observaciones - Para edificaciones en cubierta plana referida a altura de cornisa. # 10,5 : Observaciones - La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en parcelas de topografía sensiblemente horizontal y situadas a nivel de calle. Observaciones - Para edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera más alta. # I I I 492998 Espacios libres de parcela. Cada vivienda tendrá una porción privativa de parcela de superficie igual o superior a 90 m². 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre dicha superficie libre balcones u otros elementos. 2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menos un (1) árbol de porte. 3. El plano de espacios libres deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de la calle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle. - Cubiertas. Serán intransitables: planas o inclinadas. No se permitirá caja de escalera sobre cubierta. - Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en el área regulada. Se permiten cuerpos volados respecto a la alineación interna fijada con un máximo de 1 m. Y con un desarrollo máximo del 50% de la longitud total de la fachada. Se permite mancomunar los garajes bajo rasante e incluso situarlos bajo la vía peatonal de 5 m. (escalera). Esta vía tendrá carácter privado pero con servidumbre pública de paso. - Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. Las edificaciones deberán adaptarse al terreno permitiendo su escalonamiento. 2. No se permite desnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno. b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos, creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres (3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al del retranqueo desde la alineación oficial establecido en cada caso. c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos no inferiores a dos (2) metros. d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto a éstos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasante corregida. 3. La medición de alturas se realizará con respecto a las plataformas de nivelación resultantes, de tal forma que cualquier vertical tenga una altura máxima de: a) Siete con cincuenta (7,50) metros, en las edificaciones con cubierta plana, referida a la altura de cornisa. b) Diez con cincuenta (10,50) metros, en las edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera más alta. 4. La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/s que se asienta, una distancia mínima de tres (3) metros. 5. No se permitirán en una misma edificación más de tres escalonamientos. 6. Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la rasante oficial, la medición de alturas se realizará con respecto a la rasante natural. 7. Los muros de cerca en los frentes a vías o Espacios Libres no podrán superar la altura de uno con veinticinco (1,25) metros sobre la cabecera del muro de contención correspondiente. La altura máxima ciega incluido el muro de contención no podrá superar los tres (3) metros, debiendo ejecutarse el resto con material diáfano. 8. Cuando la primera plataforma sobre la que se asienta la edificación esté situada a una altura igual o superior a seis (6) metros con respecto a la rasante oficial, se permitirá la disposición de garaje a rasante de calle sobre alineación oficial. La altura máxima a remate de pretil será de cuatro con veinticinco (4,25) metros. 9. Los muros de contención deberán revestirse con aplacado de piedra o similar, de forma que se entienda como elementos ligados al terreno y no a la edificación propiamente dicha. 10. En edificación escalonada en adaptación a terrenos en ladera, sólo se permitirá la ocupación bajo rasante en la primera plataforma (cota inferior) y coincidente con la superficie ocupada por la edificación sobre rasante. Caso de disponerse la edificación sobre una única plataforma de nivelación, se podrá ocupar bajo rasante la misma superficie que la ocupada sobre rasante. 11. En todos los casos la adecuación del terreno se realizará por medio de desmontes y rellenos, no permitiéndose soluciones con sistemas estructurales bajo rasante. 12. En cada caso se presentará documentación complementaria de relación de la edificación proyectada con ambos colindantes, de forma que se justifique su inserción en el entorno, tanto en cuanto a enlace de muros de contención y/o cerca de viales o Espacios Libres, como de posición de la edificación en la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de los apartados anteriores. - Número de viviendas : 5. En tramos de calle. Cada vivienda incluida en la parcela tendrá una fachada mínima de cinco (5) metros de longitud y una porción privativa de parcela de superficie igual o superior a cien (100) metros cuadrados. - Parcelas en esquina. El cerramiento de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. - Longitud máxima de fachada : 80. De cada edificación incluida en la parcela -