• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: M (Norma Zonal M (UA-PG89-13))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,3 ha en 5 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
M Norma Zonal M (UA-PG89-13) I 100 Observaciones - Para las obras de ampliación: No se establece límite para que puedan ser admitidas las obras Observaciones - Para obras de nueva planta: A efectos de segregación. A efectos de edificación no se establece. 12 Observaciones - Para obras de nueva planta. I I I I I I I I I Observaciones - No se establecen limitaciones. Excepto para la ordenación singular de determinadas actuaciones edificatorias. I Observaciones - No se establecen limitaciones. Excepto para la ordenación singular de determinadas actuaciones edificatorias. COM 2 : Observaciones - Para las parcelas 1 (hacia el vial E), 7, 8, 9, 10, 11, 12 (hacia la carretera general) y 14. # 3 : Observaciones - Para las parcelas 1 y 2 (hacia el vial C) # 4 : Observaciones - Para las parcelas 2 (hacia el vial D), 3, 4, 5, 6, 12 (hacia el vial F) y 13. # COM 7,5 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa, para 2 plantas # 10,75 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa, para 3 plantas # 14 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa, para 4 plantas # 7,15 : Observaciones - A intradós del segundo forjado como valor fijo, excepto para los proyectos que conformen manzana completa. # I I I 492996 Cubiertas. En los casos que con carácter previo al otorgamiento de licencia de construcción sea preceptiva la aprobación de un Estudio de Detalle, será este instrumento el que determine el tipo de cubierta. Observaciones - Serán intransitables - Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres. Posibilidad de establecer viviendas en planta baja En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementos volados de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. En parcelas que por su ubicación supongan una especial incidencia en el entorno urbano: en espacios de perspectiva lejana, plazas, etc. y en parcelas situadas en esquinas singulares (entendiendo por tales aquellas cuyos planos de fachada formen un ángulo inferior a sesenta (60) grados), se exigirá una mayor calidad en el diseño arquitectónico primándose el empleo de materiales novedosos, tipo fachadas ligeras o cerramientos pesados con soluciones compositivas y constructivas actuales. Cuando la solución y excepcional calidad arquitectónica lo justifique, para potenciar la esquina, armonizar con los colindantes, etc., se podrá alcanzar puntualmente en algún tramo de la edificación una mayor altura, sin superar una planta más de la ordenancista. Igualmente, en tramos de fachada muy consolidados por edificaciones con la altura ordenancista o superior, podrá sustituirse la planta bajo cubierta por otras soluciones arquitectónicas de aprovechamiento equivalente. Sobre la nueva altura no se permitirán cuartos de ascensores, escaleras, ni ningún otro elemento construido. En todos los casos, la solución será valorada por los servicios técnicos municipales, para lo que se exigirá la presentación de documentación complementaria relativa a la inserción del edificio en el entorno: fachada de los tramos de calle, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y toda aquella información que se precise para justificar la propuesta. Materiales de fachada: 1. Los materiales deben ser de primera calidad. 2. Los elementos o cuerpos de fábrica de la planta baja deben ser revestidos con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos continuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc.). 3. Todos los huecos que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elementos fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior. - Parcelas en esquina. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. - Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial permitiéndose los patios de fachada según lo definido para ello en las Ordenanzas de Edificación, y los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos. No será de aplicación el presente apartado a los Estudios de Detalle que se tramiten - Condiciones de la parcela. Para las obras de ampliación: Las obras de ampliación de edificaciones existentes antes de la aprobación definitiva del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000) se podrán ejecutar para alcanzar la altura máxima ordenancista con arreglo a las siguientes condiciones: a) Que la edificación existente tenga tres (3) o más plantas de altura y se encuentre una (1) o dos (2) plantas por debajo de la Norma Zonal. b) Que no sea susceptible de ser declarada en estado de ruina. Las parcelas que tengan una (1) o dos (2) plantas y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina, podrán edificar con los parámetros de la Norma Zonal B3. Las parcelas edificadas después del 26 de diciembre de 2000 que no hayan podido alcanzar la altura máxima ordenancista por no cumplir las condiciones de parcela mínima no podrán ampliar a no ser que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el punto 3 del artículo anterior. Observaciones - Para las obras de nueva planta: Por debajo de las dimensiones de parcela mínima y lindero frontal se podrá edificar en los siguientes supuestos: a) Si la fachada o la sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) de la parcela a construir tiene una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros. b) Que la parcela se encuentre en una situación de colindancia, en cualesquiera de las siguientes circunstancias, ya sea de forma singular o la combinación entre ellas, en ambos linderos laterales: - Con edificaciones de dos (2) o más plantas de altura. - Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que se encuentren en situación de fuera de ordenación con carácter grave por ocupar suelo calificado como Viario o Espacio Libre público según lo definido en las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural. - Con parcelas calificadas por el PGO como Espacios Libres o Dotacional y Equipamiento. - Con edificaciones protegidas. - Con parcelas cuya superficie sea mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y que además tengan una fachada igual o mayor de doce (12) metros. - Con parcelas cuya fachada o sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) tengan una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros. Las parcelas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores se podrán edificar con los parámetros de la Norma Zonal B3 (excepto que no se permitirán viviendas en planta baja). -