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Centro Comercial Las Arenas |
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10,5 : Observaciones - Zona V1
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13,5 : Observaciones - Zona V2
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18 : Observaciones - Se mantendrá la altura de las edificaciones existentes excepto en las Zonas V1, V2 y V3.
Se tomará como rasante a los efectos de la medición de alturas, la cota de referencia definida en el proyecto de construcción que obtuvo la licencia municipal de obras, situado a 1,225 m. por debajo de la cara superior del forjado de la planta baja del edificio.
Observaciones - Zona V3.
Se permitirá, en un máximo del 25% de su superficie, la construcción de un volumen con cubierta inclinada con su cumbrera por encima de la altura máxima permitida hasta un máximo de 21,75 m sobre la cota de referencia, retranqueada en un mínimo de 15 m de las fachadas principales del Centro Comercial.
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Cubiertas. De las edificaciones situadas por encima de 6,00 m medidos desde la cota de referencia serán planas e intransitables. Sobre ellas sólo se admiten, además de las construcciones ya existentes, los antepechos de protección con la dimensión máxima establecida en las Ordenanzas Municipales de Ordenación, la elevación del lucernario y la cristalera existentes sobre la zona VI para adecuarlos a la nueva altura máxima fijada para esta zona y, excepcionalmente, los elementos destinados a la ventilación mecánica o natural siempre que no existan otras alternativas, no superen la altura de los antepechos de protección y queden adecuadamente integrados en el tratamiento general de las cubiertas.
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Parámetros compositivos. a) Deberán tratarse como fachada la totalidad de los parámetros que resulten visibles desde la vía pública, los espacios libres de parcela o planta terraza.
B) No se permitirán vuelos sobre el plano de fachada.
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Superficie ocupable : 40000. Sobre rasante siempre y cuando no se supere el Área de movimiento de la edificación.
Libre bajo rasante.
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Superficie edificable : 54000. Total, establecida en el Convenio vinculado al Plan General de 1989.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación sobre rasante deberá quedar inscrita dentro de los límites señalados gráficamente. Por fuera de dichos límites sólo se admiten construcciones ligeras y sin cerrar destinadas a la evacuación.
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