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Canódromo. Parcela 2 |
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Parámetros compositivos. a) La reordenación del edificio deberá realizarse con concepto de unidad y, en consecuencia, cualquier actuación en el mismo implicará la renovación integral de toda la fachada bajo las determinaciones de un proyecto unitario para todo el edificio.
b) La pieza que albergará el núcleo de comunicaciones, por su especial incidencia en el Espacio Libre colindante, deberá ser tratada a nivel compositivo como un elemento de alto valor expresivo en el entorno.
c) Los materiales a utilizar en fachada deben garantizar la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento.
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Superficie edificable : 2200. Para la totalidad de la reordenación autorizada
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Parámetros tipológicos y volumétricos. a) Para la medición de alturas se tomará como referencia la calle Ingeniero Ramonell.
b) Se permitirá la reordenación del edificio, autorizándose el aumento de superficie construida y del volumen total edificado sólo en los siguientes casos:
c) El cierre de las galerías existentes en las cubiertas aterrazadas, siempre y cuando se mantenga la superficie acristalada en más de un 60 %, y se garantice la accesibilidad a cada una de estas terrazas de este edificio, desde el edificio Comercial previsto en la parcela colindante.
- Obras para la mejora de la accesibilidad (ascensores, escaleras, montacargas y rampas). Para ello se permitirá un nuevo cuerpo edificado situado en el extremo oeste de la parcela que mejore la accesibilidad y funcionamiento del edificio. Asimismo, este elemento deberá acoplarse con el núcleo de comunicaciones previsto en la parcela Comercial colindante, mediante un proyecto conjunto de accesibilidad, que posibilite a través de él el tránsito peatonal y público entre las calles Obispo Cervera y Sor Simona.
- Se permitirá también la reorganización del espacio edificado mediante el cambio de uso de la superficie destinada en la actualidad a Aparcamiento en las plantas baja y primera, limitándose este cambio de uso en la franja adosada a la fachada orientada hacia el parque, y siempre y cuando la zona de aparcamientos resultante cumpla con la provisión de plazas mínimas exigidas para la actividad del edificio. Como consecuencia de este cambio de uso se permitirá la apertura de huecos en fachada de planta baja hacia el Espacio Libre colindante.
d) En cualquier caso, la ordenación del edificio deberá contemplar un sistema completo de accesibilidad en el entorno. Los distintos niveles de terrazas en los que se distribuyen las cubiertas del edificio deben ser de acceso público y tener continuidad física con el núcleo de comunicaciones previsto en la parcela Comercial colindante, permitiendo, a través de ellas, la conexión peatonal y pública entre las calles que bordean el parque, y con el Espacio Libre colindante.
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Posición de la edificación en la parcela. Será la existente.
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