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Norma Zonal B3 |
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null : Observaciones - No se establece a efectos de edificación
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100 : Observaciones - A efectos de segregación
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Observaciones - A efectos de segregación |
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Observaciones - Cuando la parcela limite en su lindero con suelo rústico, (excepto cuando la cota del terreno en el lindero posterior o lateral sea superior a la altura de cornisa de la edificación). El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie de retranqueo como zona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte. |
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Observaciones - Cuando la parcela limite en su lindero con suelo rústico, (excepto cuando la cota del terreno en el lindero posterior o lateral sea superior a la altura de cornisa de la edificación). El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie de retranqueo como zona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte. |
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Observaciones - No se establecen limitaciones |
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Observaciones - No se establecen limitaciones |
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Observaciones - Excepto parcelas situadas en ladera |
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7,15 : Observaciones - A intradós del segundo forjado, como valor fijo.
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Cubiertas. Serán planas permitiéndose las cubiertas inclinadas en aquellas zonas en que esta solución esté consolidada.
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación será libre .
En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementos volados de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación.
Materiales de fachada:
Se prohíben los revestimientos con material cerámico en más de un 25% (veinticinco por ciento) de la superficie de la fachada.
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Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. Para aquellas parcelas incluidas en manzanas definidas por vías sensiblemente paralelas entre ellas y con rasantes a distinto nivel, se establece lo siguiente:
a) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea de una (1) planta se edificará tres (3) plantas hacia cada vial.
b) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea de dos (2) plantas se edificará , tres (3) plantas hacia el vial inferior y dos (2) plantas hacia el superior.
c) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea superior a dos (2) plantas (7,60 m) e inferior o igual a tres (3) plantas (11 m), dependiendo del grado de consolidación (edificación) de la manzana se establece:
- Para zonas con un grado de consolidación inferior al 25%:
- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior.
- Una única planta con respecto a la rasante superior.
- En consonancia, se establece un escalonamiento entre los volúmenes con fachadas a la rasante superior y a la rasante inferior de una planta.
- Para zonas con un grado de consolidación superior al 75%:
- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior, que podría aumentar hasta cuatro si el 75%, al menos, de la edificación existente tiene cuatro o más.
- Una planta con respecto a la rasante superior, que podría aumentar hasta dos si el 75%, al menos, de la edificación existente tiene dos o más.
- El escalonamiento entre los volúmenes con fachadas a la rasante superior y a la rasante inferior estará en consonancia con los anteriores y será como máximo de dos.
- Para zonas con un grado de consolidación superior al 25% e inferior al 75%:
- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior.
- Una planta con respecto a la rasante superior, que podría aumentar hasta dos si existe edificación colindante con dos o más.
- El escalonamiento entre los volúmenes con fachadas a la rasante superior y a la rasante inferior estará en consonancia con los anteriores y será como máximo de dos.
d) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea tres (3) plantas o más, deberá tramitarse un Estudio de Detalle al objeto de armonizar los volúmenes en el conjunto, excepto en manzanas consolidadas (edificadas en un 75% al menos) cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no se considere necesario por estar suficientemente clara la solución volumétrica a adoptar para la óptima adecuación de la edificación en el entorno.
En los supuestos a), b) y c) cuando la parcela dé a los dos viales y sea preciso escalonar la edificación, dicho escalonamiento se producirá en la mitad de la parcela. Si existiera escalonamiento en las edificaciones colindantes se valorará la alineación con alguno de ellos. En el supuesto d) el escalonamiento, si lo hubiere, será el establecido en el Estudio de Detalle.
La diferencia de cota entre rasantes, que es la que establece la solución volumétrica a adoptar o la necesidad de redacción de un Estudio de Detalle, en cada caso, debe determinarse en la sección de la parcela que pretende edificarse, evitándose así que hayan de promover la citada figura de planeamiento los propietarios de parcelas con desnivel entre rasantes inferior a tres plantas. Consecuentemente, tanto para el cálculo del grado de consolidación de la manzana, como para el estudio de las preexistencias que condicionarán la propuesta del Estudio de Detalle cuando es necesaria su redacción, habrán de tenerse en cuenta también estas parcelas que, aun no estando construidas, tienen su volumetría predeterminada.
El área de estudio a los efectos de la delimitación del Estudio de Detalle es la manzana, pero en el caso de las que cuentan con una estructura de propiedad constituida por parcelas con una sola fachada, no alineadas a las dos rasantes, por tanto, parece conveniente considerar el grado de consolidación separadamente en una y otra rasante, puesto que es posible que éste difiera entre ambas. En este caso, la edificación alineada a la rasante superior evitará dejar como medianera vista su linde trasero, estableciendo un patio abierto a éste, de al menos la mitad de su longitud, tratándose el resto del mismo según el artículo sobre medianerías de las Ordenanzas Municipales de Ordenación.
2. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el lindero posterior limitando con suelo rústico se establece lo siguiente:
a) Se dispondrá un bancal a modo de zócalo de tal forma que la edificación situada sobre él tenga un máximo de dos (2) plantas sobre rasante y dos (2) plantas bajo rasante.
b) El bancal no admitirá construcción alguna en su interior, deberá ejecutarse sobre los linderos de la parcela y el muro situado en el lindero posterior será revestido de piedra natural con el objeto de adaptarse al entorno natural.
c) La edificación situada sobre el bancal se retranqueará desde el lindero posterior según lo establecido en el artículo 5.1.5 apartado 2 de las presentes Normas.
d) Se podrán instalar en plantas sótano (las situadas bajo rasante) piezas habitables.
3. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el lindero posterior limitando con EL, se establece lo siguiente, dependiendo del carácter de EL:
a) Si el EL es una ladera asimilable a suelo rústico se regulará por el apartado 2 de este artículo.
b) Si el EL tiene una rasante definida que permita el acceso peatonal a las edificaciones a través de él, la parcela se regulará por el apartado 1 de este artículo.
4. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el lindero posterior limitando con suelo rústico, o con EL, se edificará con el número de plantas establecido en la Norma, tomando como referencia la rasante oficial de la vía.
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Número de viviendas : 4. Por planta en la categoría de Vivienda en Edificación Colectiva. 2. Como caso de excepción, en las parcelas situadas en la calle Marianao (Salto del Negro) y con superficie comprendida entre trescientos cincuenta (350) y quinientos (500) metros cuadrados
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Número de viviendas : 2. En la categoría de Vivienda Unifamiliar.
Por planta en la categoría de Vivienda en Edificación Colectiva.
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Parcelas en esquina. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con lo especificado
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos últimos.
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Parcela máxima : 500. Como caso de excepción, se establece para las parcelas situadas en la calle Marianao (Salto del Negro)
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Parcela máxima : 250. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000), y que no alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.
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