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D250 |
Norma Zonal D250 |
I |
250 |
Observaciones - A efectos de segregación.
Por debajo de la dimensión mínima, según el grado correspondiente, se podrá edificar sólo en aquellas fincas registrales que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000), sin que en ningún caso pueda justificarse el incumplimiento de cualquier norma del PGO u otra norma sectorial que le sea de aplicación. |
COM |
12 : #
15 : Observaciones - Estos supuestos de longitud mínima no serán de aplicación en las parcelas por debajo de la dimensión mínima que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO.
Observaciones - En el caso de introducir más de una vivienda por parcela, además de cumplir con las superficies establecidas para cada grado.
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I |
12 |
I |
4 |
Observaciones - De la alineación oficial , excepto en la calle Manuel de León Falcón de la Urbanización Suárez Fiol, donde este valor será fijo desde la alineación oficial de dicha calle. |
2 |
Observaciones - Si el lindero limitara con suelo rústico, se duplicaría la distancia de separación. |
2 |
Observaciones - Si el lindero limitara con suelo rústico, se duplicaría la distancia de separación. |
I |
4 |
40 |
0,6 |
Observaciones - Las plantas diáfanas contabilizarán a efectos de edificabilidad. |
I |
COM |
7,5 : Observaciones - Para edificaciones con cubierta plana referida a la altura de cornisa.
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10,5 : Observaciones - La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en parcela de topografías sensiblemente horizontal y situada a nivel de calle.
Observaciones - Para edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera mas alta.
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I |
I |
30 |
Observaciones - Si la parcela limita con suelo rústico, además de cumplir la separación a linderos. |
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Posición de la edificación en la parcela. Todas las parcelas localizadas a poniente del Camino de Los Frailes hasta la Urbanización Monte Luz, deberán dejar libre de toda edificación, y preservar las condiciones ambientales de la zona, una franja de mínimo (8) metros de ancho desde la línea de cierre de la manzana hacia en interior de la parcela.
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Dotación mínima de aparcamiento : 1. Por vivienda
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Espacios libres de parcela. 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre dicha superficie libre balcones u otros elementos.
2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menos dos (2) árboles de porte.
3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante oficial en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.
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Construcciones permitidas por encima de altura máxima. Se permitirán torreones en edificaciones con cubierta plana de viviendas aisladas y nunca pareadas. Estos serán elementos eminentemente decorativos, exentos en su perímetro y formando parte de la composición volumétrica y estética del edificio. No excederá de dieciséis (16) metros cuadrados y la altura máxima será de tres (3) metros sobre la cubierta.
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Cubiertas. Serán planas o inclinadas
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres.
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Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. Las edificaciones deberán adaptarse al terreno permitiendo su escalonamiento.
2. No se permite desnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno.
b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos, creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres (3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al
del retranqueo desde la alineación oficial establecido en cada caso.
c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos no inferiores a dos (2) metros.
d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto a éstos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasante corregida.
3. La medición de alturas se realizará con respecto a las plataformas de nivelación resultantes, de tal forma que cualquier vertical tenga una altura máxima de:
a) Siete con cincuenta (7,50) metros, en las edificaciones con cubierta plana, referida a la altura de cornisa.
b) Diez con cincuenta (10,50) metros, en las edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera más alta.
4. La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/s que se asienta, una distancia mínima de tres (3) metros.
5. No se permitirán en una misma edificación más de tres escalonamientos.
6. Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la rasante oficial, la medición de alturas se realizará con respecto a la rasante natural.
7. Los muros de cerca en los frentes a vías o Espacios Libres no podrán superar la altura de uno con veinticinco (1,25) metros sobre la cabecera del muro de contención correspondiente. La altura máxima ciega incluido el muro de contención no podrá superar los tres (3) metros, debiendo ejecutarse el resto con material diáfano.
8. Cuando la primera plataforma sobre la que se asienta la edificación esté situada a una altura igual o superior a seis (6) metros con respecto a la rasante oficial, se permitirá la disposición de garaje a rasante de calle sobre alineación oficial, con dimensiones máximas de cinco (5) metros de fachada y seis con cincuenta (6,50) metros de fondo. La altura máxima a remate de pretil será de cuatro con veinticinco (4,25) metros.
En la urbanización Suárez Fiol, se permitirá la ocupación total bajo rasante de la primera plataforma de nivelación con respecto a la calle Concejal Santiago Falcón.
9. Para las parcelas con Norma Zonal D250, situadas en la UA-10, entre el Paseo de Chil y el Lomo de Ingeniero Salinas se establece lo siguiente:
a) Las parcelas situadas entre la vía trasera al Paseo de Chil y el Espacio Libre (EL) del Lomo de Ingeniero Salinas tendrán como referencia para la medición de altura, la rasante oficial de dicha vía.
b) Las parcelas situadas entre el Paseo de Chil y la vía trasera al mismo situarán la primera plataforma de asiento de la edificación a la misma cota que el remate del muro existente y la altura de remate de la edificación no podrá sobresalir más de dos (2) metros con respecto a la rasante de la vía trasera al Paseo de Chil.
10. Los muros de contención deberán revestirse con aplacado de piedra o similar, de forma que se entienda como elementos ligados al terreno y no a la edificación propiamente dicha. En
las zonas de Altavista y La Cornisa, delimitadas por el Paseo de Chil, Paseo de La Cornisa y la calle Rafael Mesa y López, éstos muros serán revestidos con aplacado y ripiado de piedra natural color gris oscuro.
11. En edificación escalonada en adaptación a terrenos en ladera, sólo se permitirá la ocupación bajo rasante en la primera plataforma (cota inferior) y coincidente con la superficie ocupada por la edificación sobre rasante.
Caso de disponerse la edificación sobre una única plataforma de nivelación, se podrá ocupar bajo rasante la misma superficie que la ocupada sobre rasante.
12. En todos los casos la adecuación del terreno se realizará por medio de desmontes y rellenos, no permitiéndose soluciones con sistemas estructurales bajo rasante.
13. En cada caso se presentará documentación complementaria de relación de la edificación proyectada con ambos colindantes, de forma que se justifique su inserción en el entorno, tanto en cuanto a enlace de muros de contención y/o cerca de viales o Espacios Libres, como de posición de la edificación en la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de los apartados anteriores.
14. En la acera naciente del Paseo de Chil, Paseo de la Cornisa, Paseo de San Antonio y c/ Rafael Mesa y López, la edificación no podrá sobresalir de la rasante de la acera.
En la acera naciente de las calles García Morato, Capitán López Orduña y Pancho Guerra, la edificación no podrá sobresalir más de una planta sobre la rasante de la acera.
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Número de viviendas : 2. Cuando el número de viviendas por parcela sea igual o mayor que dos (2), éstas se podrán disponer aisladas o pareadas (dos viviendas conformando un solo cuerpo edificado y separadas por un muro medianero común)
Observaciones - Por parcela si la parcela es mayor o igual a cuatrocientos (400) metros cuadrados. En los casos de parcelas afectadas por cambio de alineación, la superficie a considerar para el cálculo del número de viviendas será la superficie edificable más la superficie de obligada cesión para adaptarse a la alineación oficial.
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Número de viviendas : 1. Por parcela
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Parcelas en esquina. El cerramiento de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación.
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