• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: D4000 (Norma Zonal D4000)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,6 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
D4000 Norma Zonal D4000 I COM 4000 : Observaciones - A efectos de segregación. Por debajo de la dimensión mínima, según el grado correspondiente, se podrá edificar sólo en aquellas fincas registrales que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000), sin que en ningún caso pueda justificarse el incumplimiento de cualquier norma del PGO u otra norma sectorial que le sea de aplicación. # 16000 : Observaciones - Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. # COM 40 : # 50 : Observaciones - Estos supuestos de longitud mínima no serán de aplicación en las parcelas por debajo de la dimensión mínima que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitiva del PGO. Observaciones - En el caso de introducir más de una vivienda por parcela, además de cumplir con las superficies establecidas para cada grado. # I 40 I COM 10 : Observaciones - De la alineación oficial. # 15 : Observaciones - Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. # COM 3 : Observaciones - Si el lindero limitara con suelo rústico, se duplicaría la distancia de separación. # 15 : Observaciones - Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. # COM 3 : Observaciones - Si el lindero limitara con suelo rústico, se duplicaría la distancia de separación. # 15 : Observaciones - Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. # I 20 10 COM 0,15 : Observaciones - Las plantas diáfanas contabilizarán a efectos de edificabilidad. # 0,25 : Observaciones - Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. # I COM 7,5 : Observaciones - Para edificaciones con cubierta plana referida a la altura de cornisa. # 10,5 : Observaciones - La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en parcela de topografías sensiblemente horizontal y situada a nivel de calle. Observaciones - Para edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera mas alta. Y para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados., tanto para edificaciones con cubierta plana (referida a la altura de coronación) como para edificaciones con cubierta inclinada (referida a la cumbrera más alta) # I I 30 Observaciones - Si la parcela limita con suelo rústico, además de cumplir la separación a linderos. En Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para Residencia mayor de quinientos metros cuadrados 493155 Dotación mínima de aparcamiento : 2. Por vivienda - Espacios libres de parcela. 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre dicha superficie libre balcones u otros elementos. 2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menos dos (2) árboles de porte. Será como mínimo 1 por cada doscientos (200) metros cuadrados de parcela para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. 3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante oficial en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle. - Construcciones permitidas por encima de altura máxima. Se permitirán torreones en edificaciones con cubierta plana de viviendas aisladas y nunca pareadas. Estos serán elementos eminentemente decorativos, exentos en su perímetro y formando parte de la composición volumétrica y estética del edificio. No excederá de dieciséis (16) metros cuadrados y la altura máxima será de tres (3) metros sobre la cubierta. - Cubiertas. Serán planas o inclinadas - Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres. - Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. Las edificaciones deberán adaptarse al terreno permitiendo su escalonamiento. 2. No se permite desnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno. b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos, creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres (3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al del retranqueo desde la alineación oficial establecido en cada caso. c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos no inferiores a dos (2) metros. d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto a éstos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasante corregida. 3. La medición de alturas se realizará con respecto a las plataformas de nivelación resultantes, de tal forma que cualquier vertical tenga una altura máxima de: a) Siete con cincuenta (7,50) metros, en las edificaciones con cubierta plana, referida a la altura de cornisa. b) Diez con cincuenta (10,50) metros, en las edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera más alta. 4. La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/s que se asienta, una distancia mínima de tres (3) metros. 5. No se permitirán en una misma edificación más de tres escalonamientos. 6. Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la rasante oficial, la medición de alturas se realizará con respecto a la rasante natural. 7. Los muros de cerca en los frentes a vías o Espacios Libres no podrán superar la altura de uno con veinticinco (1,25) metros sobre la cabecera del muro de contención correspondiente. La altura máxima ciega incluido el muro de contención no podrá superar los tres (3) metros, debiendo ejecutarse el resto con material diáfano. 8. Cuando la primera plataforma sobre la que se asienta la edificación esté situada a una altura igual o superior a seis (6) metros con respecto a la rasante oficial, se permitirá la disposición de garaje a rasante de calle sobre alineación oficial, con dimensiones máximas de cinco (5) metros de fachada y seis con cincuenta (6,50) metros de fondo. La altura máxima a remate de pretil será de cuatro con veinticinco (4,25) metros. En la urbanización Suárez Fiol, se permitirá la ocupación total bajo rasante de la primera plataforma de nivelación con respecto a la calle Concejal Santiago Falcón. 10. Los muros de contención deberán revestirse con aplacado de piedra o similar, de forma que se entienda como elementos ligados al terreno y no a la edificación propiamente dicha. En las zonas de Altavista y La Cornisa, delimitadas por el Paseo de Chil, Paseo de La Cornisa y la calle Rafael Mesa y López, éstos muros serán revestidos con aplacado y ripiado de piedra natural color gris oscuro. 11. En edificación escalonada en adaptación a terrenos en ladera, sólo se permitirá la ocupación bajo rasante en la primera plataforma (cota inferior) y coincidente con la superficie ocupada por la edificación sobre rasante. Caso de disponerse la edificación sobre una única plataforma de nivelación, se podrá ocupar bajo rasante la misma superficie que la ocupada sobre rasante. 12. En todos los casos la adecuación del terreno se realizará por medio de desmontes y rellenos, no permitiéndose soluciones con sistemas estructurales bajo rasante. 13. En cada caso se presentará documentación complementaria de relación de la edificación proyectada con ambos colindantes, de forma que se justifique su inserción en el entorno, tanto en cuanto a enlace de muros de contención y/o cerca de viales o Espacios Libres, como de posición de la edificación en la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de los apartados anteriores. 14. En la acera naciente del Paseo de Chil, Paseo de la Cornisa, Paseo de San Antonio y c/ Rafael Mesa y López, la edificación no podrá sobresalir de la rasante de la acera. En la acera naciente de las calles García Morato, Capitán López Orduña y Pancho Guerra, la edificación no podrá sobresalir más de una planta sobre la rasante de la acera. - Número de viviendas : 1. Cuando el número de viviendas por parcela sea igual o mayor que dos (2), éstas se podrán disponer aisladas o pareadas (dos viviendas conformando un solo cuerpo edificado y separadas por un muro medianero común) Observaciones - Por parcela. Si la parcela es mayor o igual a seis mil (6000) metros cuadrados se podrá disponer de tantas unidades de vivienda como números enteros resulten de dividir los metros totales de la parcela edificable entre tres mil (3000). En los casos de parcelas afectadas por cambio de alineación, la superficie a considerar para el cálculo del número de viviendas será la superficie edificable más la superficie de obligada cesión para adaptarse a la alineación oficial. - Parcelas en esquina. El cerramiento de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. - Longitud máxima de fachada : 40. Para las Residencias Comunitarias y los Servicios Comunitarios que requieran espacios para residencia mayor de quinientos metros cuadrados. -