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Ca-A |
Norma Zonal Ca. Almatriche |
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100 |
Observaciones - A efectos de segregación.
A efectos de edificación no se establece. |
6 |
Observaciones - A efectos de segregación. |
I |
I |
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Observaciones - No se establece. La edificación se dispondrá en la alineación oficial. |
I |
Observaciones - No se establece. La edificación se dispondrá sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo. |
I |
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I |
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Observaciones - Será la resultante de aplicar las condiciones de posición en la parcela y la altura máxima permitida. |
I |
Observaciones - Será la resultante de aplicar las condiciones de posición en la parcela y la altura máxima permitida. |
2 |
COM |
7,5 : Observaciones - Para edificaciones con cubierta plana referida a la altura de cornisa.
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10,5 : Observaciones - Para edificaciones con cubierta inclinada referida a la cumbrera más alta.
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I |
I |
I |
493149 |
Espacios libres de parcela. 1. No se permiten ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de espacio construido bajo o sobre rasante, ni volar sobre ella balcones u otros elementos.
2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menos un (1) árbol de porte.
3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de la calle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.
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Cubiertas. Serán planas.
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres.
En las zonas con fachada situada en la alineación oficial se admiten entrantes y volados de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación.
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Número de viviendas : 2. Por parcela máximo.
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Parcelas en esquina. El cerramiento o la edificación de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos últimos.
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Parcela máxima : 250. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000) y que no alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.
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