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Ct |
Norma Zonal Ct |
I |
100 |
Observaciones - A efectos de segregación.
A efectos de edificación no se establece. |
6 |
Observaciones - A efectos de segregación. |
I |
I |
I |
I |
3 |
Observaciones - Cuando la parcela limite en su lindero con suelo rústico. El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie de retranqueo como zona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte. |
3 |
Observaciones - Cuando la parcela limite en su lindero con suelo rústico. El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie de retranqueo como zona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte. |
I |
I |
I |
Observaciones - No se establecen limitaciones |
I |
Observaciones - No se establecen limitaciones |
2 |
6,5 |
Observaciones - Referida a la altura de cornisa tomada desde la rasante oficial cuando la edificación se sitúe en la alineación oficial y desde la rasante natural del terreno cuando la edificación se sitúe retranqueada. |
I |
I |
I |
493138 |
Cubiertas. Serán planas, permitiéndose las inclinadas en aquellas zonas en que esta solución esté consolidada.
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Parámetros compositivos. 1. La composición de la edificación será libre.
2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementos volados de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación, excepto en la zona de Medio Pañuelo donde no se admitirán cuerpos volados salvo cornisas (máximo 30 cm).
Materiales de fachada
1. Se prohíben los revestimientos con material cerámico en más de un 25% (veinticinco por ciento) de la superficie de la fachada.
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Medición de altura para edificaciones en ladera. 1. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el lindero posterior limitando con suelo rústico se establece lo siguiente:
a) Se dispondrá un bancal a modo de zócalo de tal forma que la edificación situada sobre él tenga un máximo de dos (2) plantas sobre rasante y dos (2) plantas bajo rasante.
b) El bancal no admitirá construcción alguna en su interior, deberá ejecutarse sobre los linderos de la parcela y el muro situado en el lindero posterior será revestido de piedra natural con el objeto de adaptarse al entorno natural.
c) La edificación situada sobre el bancal se retranqueará desde el lindero posterior según lo establecido en el artículo 5.7.5 apartado 2 de las presentes Normas.
d) Se podrán instalar en plantas sótano (las situadas bajo rasante) piezas habitables.
2. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el lindero posterior limitando con suelo rústico, o con EL, la edificación tendrá dos (2) plantas tomando como referencia la rasante oficial.
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Número de viviendas : 1. Máximo por parcela.
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Parcelas en esquina. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación.
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Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos, excepto en aquellas zonas en que esté consolidada una posición diferente en cuyo caso deberá justificarse documentalmente.
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Parcela máxima : 250. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000) y que no alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.
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