• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: Mr (Norma Zonal Mr)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 29,0 ha en 119 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Mr Norma Zonal Mr I 250 Observaciones - Para obras de ampliación del volumen del edificio, no se establece Observaciones - Para obras de nueva planta 12 Observaciones - Para obras de nueva planta I I I I I I I I I Observaciones - No se establecen limitaciones I Observaciones - No se establecen limitaciones I Observaciones - En las parcelas situadas entre el borde interior del Paseo de Las Canteras y una línea paralela a éste a veinticinco (25) metros, la edificación deberá estar inclinada con respecto al plano horizontal de forma tal que la sombra arrojada de cualquier elemento de dicha edificación, a las diez de la mañana (hora solar) del solsticio de invierno, no sobrepase el borde exterior del Paseo de Las Canteras. Además deberá armonizar con la altura de los edificios colindantes ordenancistas. El escalonamiento representado para estas manzanas gráficamente es orientativo, debiendo justificarse en el proyecto de edificación el cumplimiento de este apartado. Observaciones - Reflejada gráficamente COM 7,15 : Observaciones - A intradós del segundo forjado como valor fijo, excepto para los proyectos que conformen manzana completa. # 14 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa para 4 plantas # 17,25 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa para 5 plantas # 20,5 : Observaciones - Referida a la altura de cornisa para 6 plantas # 23,75 : Observaciones - Cuando gráficamente se establece una determinación de altura del tipo A-B, siendo A y B dos números entre 1 y 7, la altura máxima de la edificación no podrá superar la altura del edificio catalogado con el que colinda. Observaciones - En edificios catalogados, la altura asignada gráficamente a la parte de la parcela en la que se permite la remodelación será la equivalente a la altura métrica indicada Observaciones - Referida a la altura de cornisa para 7 plantas # I I I 493124 Cubiertas. En parcelas con una altura de edificación igual o superior a 5 plantas, las cubiertas serán intransitables o inclinadas. En parcelas con superficie igual o mayor a mil (1.000) metros cuadrados se permitirá la cubierta ajardinada. En parcelas con una altura de edificación inferior a 5 plantas las cubiertas serán intransitables exclusivamente. - Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres . En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementos volados de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. En parcelas que por su ubicación supongan una especial incidencia en el entorno urbano: en espacios de perspectiva lejana, plazas, etc. y en parcelas situadas en esquinas singulares (entendiendo por tales aquellas cuyos planos de fachada formen un ángulo inferior a sesenta (60) grados), se exigirá una mayor calidad en el diseño arquitectónico primándose el empleo de materiales novedosos, tipo fachadas ligeras o cerramientos pesados con soluciones compositivas y constructivas actuales. Materiales de fachada: 1. Los materiales deben ser de primera calidad. 2. Los elementos o cuerpos de fábrica de la planta baja deben ser revestidos con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos continuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc.). Esta condición se exigirá en la totalidad de la fachada en edificios con un número de plantas igual o superior a cinco (5). 3. Todos los huecos que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elementos móviles fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior. - Parcelas en esquina. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Ordenanzas de Edificación. - Posición de la edificación en la parcela. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial permitiéndose los patios de fachada según lo definido para ello en las Ordenanzas de Edificación, y los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos. - Condiciones de la parcela. Para obras de ampliación del volumen del edificio: Las obras de ampliación de edificaciones existentes antes de la aprobación definitiva del PGMO-2000 (26 de diciembre de 2000), se podrán ejecutar para alcanzar la altura máxima ordenancista con arreglo a las siguientes condiciones: a) Que la edificación existente tenga tres (3) o más plantas de altura y se encuentre una (1) o dos (2) plantas por debajo de la Norma Zonal. b) Que no sea susceptible de ser declarada en estado de ruina. Las parcelas que tengan una (1) o dos (2) plantas y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina, podrán edificar con los parámetros de la Norma Zonal B3. Las parcelas edificadas después del 26 de diciembre de 2000 que no hayan podido alcanzar la altura máxima ordenancista por no cumplir las condiciones de parcela mínima no podrán ampliar a no ser que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el punto 3 del artículo anterior. Observaciones - Para obras de nueva planta: Por debajo de las dimensiones de parcela mínima y lindero frontal se podrá edificar en los siguientes supuestos: a) Si la fachada o la sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) de la parcela a construir tiene una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros. b) Que la parcela se encuentre en una situación de colindancia, en cualesquiera de las siguientes circunstancias, ya sea de forma singular o la combinación entre ellas, en ambos linderos laterales: - Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que no se encuentren en situación de fuera de ordenación con carácter grave según lo definido en las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural, y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina. - Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que se encuentren en situación de fuera de ordenación con carácter grave por ocupar suelo calificado como viario o Espacio Libre público según lo definido en las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural. - Con parcelas calificadas por el PGO como Espacio Libre, Dotacional y Equipamiento. - Con edificaciones protegidas. - Con parcelas cuya superficie sea mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y que además tengan una fachada igual o mayor de doce (12) metros. - Con parcelas cuya fachada o sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) tengan una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros. c) En el supuesto de la agregación de, al menos, dos parcelas existentes al momento de la aprobación inicial del PGO. Las parcelas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores se podrán edificar con los parámetros de la Norma Zonal B3 (excepto que no se permitirán viviendas en planta baja). -