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OH1 |
Ordenanza H1 |
I |
1000 |
Observaciones - A efectos de segregación. |
15 |
Observaciones - A efectos de segregación. |
I |
20 |
Observaciones - A efectos de segregación. |
I |
4 |
Observaciones - Deberá mantenerse la alineación circular en la fachada que da frente al VV13 |
COM |
5 : Observaciones - Cuando de la distribución parcelaria resulte la necesidad de implementar viviendas interiores
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4 : Observaciones - A lindero y a zonas comunes no edifcables.
Se permiten muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos.
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COM |
5 : Observaciones - Cuando de la distribución parcelaria resulte la necesidad de implementar viviendas interiores
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4 : Observaciones - A lindero y a zonas comunes no edifcables.
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I |
6 |
Observaciones - Se podrá reducir la separación entre edificios, respetando siempre el valor mínimo de seis (6) metros, cuando por disposición y orientación de las construcciones se demuestre que es posible hacerlo garantizando una correcta iluminación y asoleo (como mínimo la fachada sur deberá disfrutar de soleamiento más de dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al solsticio de invierno).
Observaciones - Cuando en una parcela se proyecten varias edificaciones que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a los dos tercios (2/3) de la altura de coronación de la edificación más alta. |
65 |
Observaciones - Bajo rasante no se podrá ocupar la zona de retranqueos a linderos de la parcela.
Observaciones - De la superficie de la parcela edificable sobre rasante. |
I |
I |
I |
Observaciones - La altura máxima de la edificación referida a la altura de cornisa viene determinada por el número de plantas (n) según la siguiente fórmula:
- Altura máxima: 4,00 + 3,40 (n-1) metros
La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en las parcelas de topografía sensiblemente horizontal y situadas a nivel de calle.
En el caso de edificaciones en ladera, para la definición de rasantes, la ordenación volumétrica y su adecuación al entorno, se deberá redactar un Estudio de Detalle. |
I |
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492945 |
Espacios libres de parcela. 1. Sobre rasante no se permitirá ocupar la superficie libre con ningún tipo de elemento construido ni volar sobre dicha superficie libre balcones u otros elementos.
2. Bajo rasante no se permitirá ocupar la zona de retranqueos a linderos con ningún tipo de elemento construido, excepto rampas de acceso a garajes.
3. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de espacies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, debiendo existir un árbol de porte por cada (7) metros de fachada principal o fracción.
4. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a +,- un (1) metro de la rasante de la calle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.
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Cubiertas. Serán planas (intransitables o ajardinadas) o inclinadas. En este último caso, la superficie de la planta bajo cubierta computará a efectos del cálculo de la edificabilidad.
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Parámetros compositivos. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres.
Además de los patios interiores se permiten los patios de fachada según lo definido para ello en las Normas de Edificación.
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