• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: VV (Ordenanza VV)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,1 ha en 13 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
VV Ordenanza VV I I I I I I I I I I I I I I I I I I 492938 Observaciones. 1. En función de su extensión y superficie, así como su configuración condicionada a la red viaria a la que se encuentran adscritos, no se ajustan a la definición de Espacio Libre de carácter local, y podrán acoger, en todo caso, si así lo admitieran las circunstancias específicas de cada espacio de esta clase, el tránsito o la permanencia de los peatones dentro de su delimitación. 2. En el supuesto que se admitiera la estancia de los peatones, se dará prioridad a los elementos ornamentales, adecuado mobiliario urbano que facilite la estancia de las personas, y diversificación del tratamiento del suelo, susceptible de acoger su uso por éstos ya sea para el tránsito como la estancia. 3. Se podrán transformar en vías, cuando no existan otras alternativas de los trazados proyectados que impliquen la transformación del uso al que se encuentra adscrito. 4. A tales efectos, aquellas áreas que cuenten con un ajardinamiento consolidado y desempeñen una función del tránsito peatonal o contribuyan al esponjamiento de la trama urbana, requerirá informe favorable de los servicios municipales competentes que justifiquen la necesidad e idoneidad de la modificación propuesta, así como valoración y justificación de las alternativas que hayan sido desechadas. -