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SG-03 |
SG-03 Parque Marítimo El Confital |
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492937 |
Observaciones. En el apartado viario la superficie señalada es la referente al área destinada a plataforma de tránsito.
El área destinada a SG-EL a efectos del cumplimiento del artículo 32.2.A.7 del TR-LOTENC 00 total es de: 97.576 m2.
El resto de la superficie -77.219 m2- se encuentran dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre.
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Determinaciones específicas. La edificación propuesta deberá ejecutarse con tratamiento en sus paredes de piedra natural, óptima integración paisajística y un posible enterramiento aprovechando el perfil del terreno. El uso deportivo deberá ser al aire libre.
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Instrumento de ejecución. Proyecto de Ejecución de Sistemas
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Superficie viario : 8718.
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Superficie de Espacios Libres : 88858.
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Superficie del área ordenada : 174795.
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Organismos actuantes. Ayto. Las Palmas de G.C
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Obtención. Según artículo 137 del TR-LOTENC y artículo 141 del Reglamento de Gestión y Ejecucion, Decreto 183/2004
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Titularidad del suelo. Municipal
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Determinaciones ambientales. Se confiere carácter prioritario la optimización de la calidad paisajística del entorno dotacional en relación a su emplazamiento colindante al Lugar de Importancia Comunitaria de la Bahía del Confital, al Paisaje Protegido de La Isleta, al Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de las Cuevas de Los Canarios y a al paisaje litoral de muy alta calidad medioambiental. Del mismo modo, deberá atenderse a la delimitación del Dominio Público Marítimo-Terrestre y la Zona de Interés Medioambiental de El Confital-Las Salinas (ZIM-03) recogida en el Catálogo Municipal de Protección en el marco de la legislación sectorial de costas.
Se restringe todo uso edificado, a excepción de una pieza de limitada ocupación destinada a recepción, atención y salvamento.
La vegetación presentará una exclusiva cualidad de regeneración natural del ecosistema originario, limitándose al uso de especies halófilas y tabaibal costero autóctono.
Se analizará el uso del agua como elemento clave en el funcionamiento del sistema general en conexión perceptiva con el medio marino.
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Directrices de la ordenación. EL objetivo de la ordenación es la creación de un enclave dotacional, capaz de transformar las condiciones de uso, ambientales y estéticas del área, con el fin de constituir un foco de desarrollo de actividades y deportes ligados al mar con localización de usos asociados a dichas actividades siempre con una máxima integración en la naturaleza, acorde con sus valores paisajísticos y medioambientales.
Se tiene en cuenta, al ordenar el Sistema General, lo dispuesto en la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento General, Real Decreto 1471/89 y el Real Decreto 1112/92, en especial, lo relativo a servidumbres de Tránsito y acceso al mar, paseos marítimos, colectores y depuradoras de aguas residuales, segúna art. 24,25,27,28 y 44.
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Sector Urbanístico. 06 La Isleta
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Instrumento de ordenación. Ordenación Directa - Adaptación Plena del PGO [Nueva Actuación]
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Superficie del área (Ha) : 17,47.
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