• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicada el 04/12/2012 en el BOC 237/12 y el 12/12/2012 en el BOP 158/12 (819)
  • Etiqueta: E-03 (E03. Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: resto de Parcelas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,5 ha en 13 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
E-03 E03. Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: resto de Parcelas I 300 Observaciones - No se permite la división o reparcelación en parcelas inferiores, respetándose no obstante las existenetes en la actualidad. I I I I I I I I I I Observaciones - No se establece limitación. I Observaciones - No se establece limitación. 6 20 Observaciones - Obligatoriamente, medidos desde la rasante de la acera a la cara superior del último forjado, debiendo proyectarse sobre éste un antepecho de uno con diez (1,10) metros según el diseño, cotas y materiales de los planos de detalle. I I I 493111 Parámetros compositivos. Soportales de los edificios: a) Será obligatoria la ejecución del soportal en planta baja según diseño, cotas y materiales que se detallan en gráficos, en aquellos edificios de nueva planta que se encuentran en las calles señaladas en los planos de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria (Tramos VI y VII de la Avda. Marítima). b) En aquellos edificios ya construidos será de aplicación el apartado anterior para obras de reestructuración y de ampliación. Las fachadas deben realizarse con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos continuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc). - Vuelo : 0,4. Máximo. No se permitirán vuelos sobre la línea de fachada excepto para cornisas, molduras y elementos decorativos. - Construcciones permitidas por encima de altura máxima. Solamente podrá construirse un volumen prismático con superficie máxima, en planta de 12 m² por caja de escalera, y altura libre de dos con ochenta (2,80) metros con destino a la maquinaria del ascensor y escalera de acceso a la cubierta, la cual no podrá utilizarse más que para instalaciones de paneles solares, depósitos de agua, etc. siempre que queden ocultos por el antepecho, así como antenas colectivas. En caso de la parcela edificada mediante la UA-03 del Plan General de 2000, por encima de esa altura de referencia se elevará un ático de dos (2) plantas retranqueado 3 m, como mínimo, con respecto a sus cuatro linderos. -