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A.N.3.T.O |
Área Terciario y Oficinas |
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Observaciones - Los paramentos de los edificios que se sitúen sobre el muelle de Primo de Rivera y sean visibles desde los buques entrantes deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento. |
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Condiciones de accesos y aparcamiento. Se garantizará una plaza de estacionamiento por cada 25 m2 de superficie construida, que podrán localizarse en superficie, en edificio o en subterráneo.
Este criterio básico de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de edificación se entenderá solo aplicable a aquellas edificaciones con uso genérico de terciario y oficinas. Para el caso de oficinas, computarán a efectos de estos cálculos solo aquellos espacios destinados efectivamente a esos usos excluyendo, por tanto, los destinados a servicios complementarios tales como salas de juntas, salón de actos, biblioteca, comedor, etc.
Sin embargo, en estas áreas de normativa se admiten usos logísticos y de instalaciones técnicas portuarias, en cuyo caso particular, el criterio básico será el de habilitar una plaza cada 150 m2 de edificación y añadir una plaza más por cada 50 m2 suplementarios, a partir de los primeros 50 m2, destinados a oficinas aplicando los siguientes coeficientes reductores:
- Parcelas hasta 1.000 m2, el criterio básico se multiplicara por un coeficiente igual a 1;
- Parcelas entre 1.000 y 5.000 m2, se aplicará un coeficiente igual a 0,75 al criterio básico;
- Parcelas mayores de 5.000, el coeficiente reductor será de 0,6 aplicado al criterio básico.
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Condiciones de parcela. Se redactará un proyecto unitario para el conjunto de cada manzana.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar proyectos parciales de edificios.
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Superficie del ámbito : 94521.
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