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Ordenanza de Renovación |
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Observaciones - El número de plantas sobre rasante de cada parcela edificable vendrá dado por la combinación de dos parámetros:
a) La altura de edificación
b) La altura libre de plantas |
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Observaciones - 1. Vendrá definida por la altura de cornisa del "edificio dominante", medido en el lugar de la fachada que esta Ordenanza determine para cada uno de ellos, y que vendrá indicado en la correspondiente ficha.
Se demostrará esta medida en el proyecto y *se controlará por los servicios municipales, para lo cual deberá presentarse el correspondiente levantamiento topográfico.
2. Excepcionalmente algunas fichas indican el número de plantas, bien por no existir "edificio dominante", o como complemento al mismo, y en estos casos deberán cumplirse ambas condiciones. Asimismo, en ocasiones, la ficha recoge una sección genérica que refleja el cumplimiento de las condiciones que se disponen.
3. En aquellos casos de edificaciones en esquina o que se sitúen entre edificios consolidados con diferencia de altura, deberá proponerse una solución volumétrica que podrá incluir un ático sobre la altura máxima dispuesta, siempre que se demuestre suficientemente que de este modo se atenúa el encuentro entre edificaciones y se evita la aparición de grandes medianeras vistas.
4. Cuando no se indique expresamente el número de plantas y no se den los supuestos anteriores, el proyecto deberá resolverse con el mismo número de plantas que las del edificio dominante, pudiéndose autorizar mayor número siempre que se resuelva de forma satisfactoria la relación huecos/macizos con respecto al edificio dominante y con su entorno inmediato. |
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Materiales de fachada. Los materiales de fachada serán los que resulten de aplicar individual o de modo combinado los siguientes conceptos, y que viene indicado en la ficha por tramos de calle correspondiente.
a) Enfoscado y pintado.
Se refiere a la obligatoriedad de emplear como revestimiento para los paramentos de fachada, morteros lisos acabados con pintura uniforme.
b) Piedra natural en molduras y remarques.
Se refiere a la obligatoriedad de emplear piedra autóctona de cantera labrada en molduras, zócalos, jambas, impostas, dinteles, y otros elementos cuya inclusión el proyectista crea necesarios.
c) Carpintería de madera.
Se refiere a la obligatoriedad de emplear madera para resolver los huecos de fachada.
d) Hierro forjado en balcones.
Se refiere a la obligatoriedad de emplear como elemento de protección de los balcones, barras verticales de hierro forjado separadas al menos 12 cm. y rematadas por un pasamanos de hierro o madera.
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Acceso al garaje : 2,7. De ancho máximo.
El hueco de acceso de la calle al sótano de aparcamientos, deberá tener un ancho máximo, y su eje de simetría deberá coincidir con el hueco o huecos situados sobre su vertical.
En planta baja, si se situara de forma lateral, deberá compensarse con el diseño de algún elemento de forma y dimensiones equivalentes situado en el lado contrario.
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Fachadas. 1. La disposición de cada fachada se determinará por la aplicación individual o combinada de cada uno de los siguientes conceptos que a continuación se desarrollan y que vienen indicada en la ficha correspondiente, por tramos de calle.
a) Simetría.
Se refiere a la obligatoriedad de organizar los elementos que componen la fachada en relación a un eje vertical de simetría.
b) Verticalidad de huecos.
Se refiere a la obligatoriedad de organizar los huecos de fachada de modo tal que se refleje una dominancia de los elementos verticales sobre los horizontales.
c) Equivalencia entre hueco-macizo.
Se refiere a la obligatoriedad de modular de modo aproximado las distancias entre huecos y de los huecos mismos.
d) Planeidad.
Cuando se prohíbe retranquearse de la alineación y utilizar elementos macizos que sobresalgan del plano de fachada, a excepción de las cornisas, molduras y remarques.
e) Volados y balcones.
Se refiere a la distancia máxima que se permite para el volado de los balcones.
2. Cuando no se señala ninguno de estos conceptos, son de aplicación las condiciones establecidas en las Ordenanzas de Edificación, en su art. 59 y las condiciones siguientes:
a) La composición general del edificio deberá responder a los condicionantes de su entorno, lo que se expresará en la documentación regulada en el Art. 32.2.
b) Se podrán incluir en el nuevo edificio aquellos elementos arquitectónicos rescatados del inmueble preexistente, remarcando su carácter arqueológico.
Artículo. 59:
1. Parcela y fachada mínima.
No se permitirán agrupaciones o segregaciones en la zona de Ordenanza de Protección y de Ordenanza de Renovación. Las zonas de Ordenanzas de Nueva Vegueta y Primero de Mayo se regulan por las normas B y M, respectivamente, del Plan General Municipal de Ordenación.
2. Vuelos cerrados.
Nos se permiten los vuelos cerrados.
balcones, molduras y cornisas.
Se permite el vuelo de balcones abiertos 0.40 mts., como máximo, sobre el plano de fachada, a no ser que la ordenanza especifique lo contrario.
Las barandillas de los balcones serán metálicas o de madera y diseñadas en armonía con las existentes en el sector donde se ubican.
Se permiten molduras decorativas salientes hasta 0.15 mts., sobre el plano de fachada o borde del balcón abierto, cuyo vuelo total no podrá sobrepasar, por tanto, los 0.65 mts.
Igualmente se permiten cornisas de remate, puramente decorativas, salientes hasta 0.60 mts., como máximo, sobre el plano de fachada.
1. Marquesinas.
Las marquesinas, aleros y saledizos de las instalaciones comerciales se situarán de forma que ninguno de los elementos que de ella pendan o puedan pender se hallen a una altura inferior a 2.50 mts., sobre la rasante de la calle. No podrán volar más de 1/10 de la anchura de la calle a la que dan con un máximo de 2.00 metros, siempre que no sobrepase la anchura de la acera.
Su diseño estará condicionado por el del edificio para que se proyecte, e integrado en él tanto como en su entorno inmediato.
2. Retranqueos.
En aquellos casos en que lo permite la Ordenanza, se ajustarán además a:
a) Cierre de la propiedad con verjas y muros del mejor aspecto.
B) Decoración, en toda su altura, de las paredes medianeras contiguas que queden al descubierto.
C) Limitación de altura de construcción con arreglo a las presentes Ordenanzas.
6. Chaflanes.
No se permiten más chaflanes que los existentes y los señalados en el plano de alineaciones correspondientes.
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Patios. Además del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, en los casos que determine la presente Ordenanza, la edificación se desarrollará en torno a un patio fundamental cuyas medidas mínimas vendrán fijadas en la correspondiente ficha.
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Áticos. En los casos en que se permita la construcción de un ático, éste se situará a cinco metros del plano de fachada y no computará en el cálculo de la altura de edificación, cuando ésta se indique con referencia a cornisa de edificio existente.
En ningún caso podrán situarse elementos de ningún tipo en el espacio que separa la fachada del ático y la del resto del edificio, debiendo así mismo evitarse el uso continuo de dicho espacio.
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Altura libre de plantas : 2,50. De suelo a techo en el resto de las plantas
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Altura libre de plantas : 3,20. De suelo a techo en la planta baja
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Edificio dominante. Para definir la altura de la edificación de cada parcela, la presente ordenanza señalará en cada tramo de calle un edificio de los afectados por la Ordenanza de Protección.
Así quedará seleccionado el Edificio dominante correspondiente a ese tramo de calle, cuya única función es servir como elemento de referencia, sin ninguna otra valoración
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Condiciones de la edificación. Para la correcta expresión de la adecuación al entorno de la nueva edificación, cada proyecto deberá contener un plano de fachada en alzado que comprenda el edificio propuesto y sus adyacentes. En aquellas ocasiones en que la pendiente de la calle supere el 5% deberá incluirse el tramo completo de manzana, de esquina a esquina.
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Alineaciones y rasantes. Serán de aplicación las consolidadas por la edificación y urbanización actual, salvo aquellas que expresamente vienen definidas gráficamente
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