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Ordenanza At (Vivienda Aterrazada) |
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Observaciones - Será libre dentro de la superficie delimitada por los retranqueos |
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491870 |
Dotación mínima de aparcamiento : 1. Por vivienda
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Espacios libres de parcela. 1. No se permite ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de construcción bajo o sobre rasante, salvo volar vuelos de balcones y otros elementos ornamentales que no sobrepasen los 50 centímetros de longitud.
2. Dado que la tipología de estas viviendas requiere de una ocupación de la parcela muy elevada, se reduce el porcentaje de superficie libre de parcela que debe ajardinarse, debiendo ser ésta de al menos un 25%.
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Condiciones de composición y forma. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en el ámbito de esta norma zonal.
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Cubiertas. Serán planas, dado que la tipología utilizada lo requiere. En aquellos tramos donde no se dispongan terrazas, pueden disponerse cubiertas inclinadas.
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Nº máximo de plantas : 2. Sobre rasante, y dos plantas bajo la misma. En el caso de parcelas con situaciones topográficas adversas, se permitirá una planta de más que, dispuesta en el nivel más bajo, será tratada a manera de zócalo.
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Altura máxima : 8. Para edificaciones de dos plantas con cubierta plana.
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Altura máxima : 9. A la cumbrera del tejado para edificaciones de dos plantas.
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Tramo máximo de fachada. No se establecen longitudes máximas de los frentes de fachada, quedando éstos a criterio de los proyectistas.
El plano de fachada de la edificación se dispondrá libremente en una franja comprendida entre los 3,00 y los 5,00 metros de la alineación oficial, y al menos a 3,00 metros del lindero posterior.
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Condiciones de las parcelas. Deberá conformar un frente de fachada que abarque la totalidad de la parcela. Dado que las viviendas aterrazadas, por su tipología, requieren de accesos laterales.
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