• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicada el 04/12/2012 en el BOC 237/12 y el 12/12/2012 en el BOP 158/12 (819)
  • Etiqueta: At (Ordenanza At (Vivienda Aterrazada))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,2 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
At Ordenanza At (Vivienda Aterrazada) I I I I I I 3 3 2 I I I Observaciones - Será libre dentro de la superficie delimitada por los retranqueos I I I I I I 491870 Dotación mínima de aparcamiento : 1. Por vivienda - Espacios libres de parcela. 1. No se permite ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de construcción bajo o sobre rasante, salvo volar vuelos de balcones y otros elementos ornamentales que no sobrepasen los 50 centímetros de longitud. 2. Dado que la tipología de estas viviendas requiere de una ocupación de la parcela muy elevada, se reduce el porcentaje de superficie libre de parcela que debe ajardinarse, debiendo ser ésta de al menos un 25%. - Condiciones de composición y forma. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en el ámbito de esta norma zonal. - Cubiertas. Serán planas, dado que la tipología utilizada lo requiere. En aquellos tramos donde no se dispongan terrazas, pueden disponerse cubiertas inclinadas. - Nº máximo de plantas : 2. Sobre rasante, y dos plantas bajo la misma. En el caso de parcelas con situaciones topográficas adversas, se permitirá una planta de más que, dispuesta en el nivel más bajo, será tratada a manera de zócalo. - Altura máxima : 8. Para edificaciones de dos plantas con cubierta plana. - Altura máxima : 9. A la cumbrera del tejado para edificaciones de dos plantas. - Tramo máximo de fachada. No se establecen longitudes máximas de los frentes de fachada, quedando éstos a criterio de los proyectistas. El plano de fachada de la edificación se dispondrá libremente en una franja comprendida entre los 3,00 y los 5,00 metros de la alineación oficial, y al menos a 3,00 metros del lindero posterior. - Condiciones de las parcelas. Deberá conformar un frente de fachada que abarque la totalidad de la parcela. Dado que las viviendas aterrazadas, por su tipología, requieren de accesos laterales. -