• Ambito: Las Palmas de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Las Palmas de Gran Canaria - 4 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, publicado el 04/12/2012 en el BOC 237/12 (819)
  • Etiqueta: MI (Ordenanza MI (Viviendas en manzanas libres))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 9,6 ha en 7 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
MI Ordenanza MI (Viviendas en manzanas libres) I 5000 Observaciones - Se podrán segregar parcelas en unidades mínimas I I I I 3 3 3 I 8 I Observaciones - Será libre dentro de la superficie delimitada por los retranqueos I I I I I I 491857 Dotación mínima de aparcamiento : 1. Por vivienda - Espacios libres de parcela. 1. No se permite ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de construcción bajo o sobre rasante, salvo volar vuelos de balcones y otros elementos ornamentales que no sobrepasen los 50 centímetros de longitud. 2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al menos en un 60% de su superficie libre. En este porcentaje de espacio ajardinado pueden incluirse las áreas de juegos para niños y las instalaciones deportivas interiores de manzana que se proyecten con la edificación. - Condiciones de composición y forma. 1. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en el ámbito de esta norma zonal. 2. En aquellas parcelas que por su forma regular se mantenga la alineación oficial, podrán realizarse en fachada elementos entrantes y salientes de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación. - Cubiertas. Serán inclinadas, salvo en aquellos elementos puntuales que por diseño se requiera de cubierta plana. No serán transitables, salvo para su mantenimiento. En ellas sólo se autorizarán los recintos necesarios para cuarto de máquinas y ascensor, así como para los recintos destinados a telecomunicaciones que recogen los Reglamentos de aplicación vigentes. Todos estos elementos construidos se situarán a más de tres metros (3,00 metros) de la fachada. - Nº máximo de plantas : 4. En las parcelas 48, 49 y 50 - Nº máximo de plantas : 5. En las parcelas 46 y 47 - Altura máxima : 15. A la cumbrera del tejado para edificaciones de cuatro plantas. Y en el caso de viviendas que den a dos calles con diferencia de cota importante, a medir desde la rasante de la acera, de la calle superior. - Altura máxima : 18. A la cumbrera del tejado para edificaciones de cinco plantas. - Posición de la edificación en la parcela. Dadas las dimensiones de las parcelas, así como sus formas no regulares, se permite la disposición libre de los bloques edificados dentro de la misma. Con este criterio se pretende dar una adecuada respuesta urbanística a las singulares condiciones urbanas del Plan. -