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VU2 |
Tipología unifamiliar adosada |
I |
340 |
17 |
I |
17 |
I |
4 |
Observaciones - En estos retranqueos mínimos no se permite ningún tipo de construcción, ni bajo no sobre la cota de referencia de planta baja. Excepto la rampa de garaje. |
3 |
Observaciones - No se permitirán en el subsuelo de las separaciones mínimas ningún tipo de construcción, ni sobre ni bajo rasante. Excepto la rampa de garaje. |
2 |
Observaciones - En caso de agrupación de dos parcelas se permitirán las edificaciones adosadas en su lindero común, siempre que se promuevan y edifiquen conjuntamente en un mismo expediente, respetando las separaciones a los nuevos linderos resultantes de la agrupación.
No se permitirán en el subsuelo de las separaciones mínimas ningún tipo de construcción, ni sobre ni bajo rasante. Excepto la rampa de garaje. |
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I |
42 |
Observaciones - Esta se aplicará sobre la cota de referencia de planta baja a todas las construcciones |
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I |
I |
COM |
6,2 : Observaciones - Del alero
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8 : Observaciones - La medición de la altura máxima se tomará a partir de la cota de referencia de planta baja medida a cara superior de piso acabado, (que no podrá situarse a más de 1,40 m. sobre la plataforma de nivelación de parcela.
COTA DE REFERENCIA DE PLANTA BAJA
Es el plano de nivelación de la planta baja a partir de la cual se realiza la medición de la altura del edificio.
La cota de referencia de planta baja, medida a cara superior de solera o forjado del suelo, no podrá situarse a más de 1,40 m. sobre la plataforma de nivelación de la parcela, medido en cualquier punto del perímetro de la edificación(salvo rampa de garaje, si la hubiera).
PLATAFORMA DE NIVELACION DE PARCELA
Cuando por la topografía de terreno existan desniveles respecto a las parcelas o -a espacios públicos colindantes, y con objeto de que la edificación no quede en ningún punto por debajo del nivel de las alineaciones exteriores de la parcela ni por debajo del plano teórico que resultaría de apoyar un plano reglado en las alineaciones exteriores de la manzana, se fija el siguiente criterio que define la plataforma de nivelación de parcela:
Es el plano horizontal cuya cota no será superior a la mayor de las siguientes:
La cota de su alineación exterior en el punto más alto.
La cota más alta de sus linderos considerados sobre el teórico plano reglado. 3^ Dicha plataforma de nivelación no sobresaldrá en ningún punto más de dos metros sobre la rasante de fachada (ver esquema en página siguiente).
En caso de segregación y adición de parcelas no podrán superarse los límites establecidos en las parcelas originales.
Observaciones - Del remate de cubierta.
El espacio resultante, si lo hubiera, entre el segundo forjado y la cubierta inclinada, no sobrepasará en ningún caso1,50 m. de altura libre
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I |
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492069 |
Condiciones estéticas. Se deja total libertad en la composición de fachadas con las siguientes limitaciones:
Cubierta: Han de ser inclinadas y en su totalidad rematadas con teja cerámica en su color.
Colores: Sólo se permiten tonos claros.
Materiales: Se prohíbe la utilización de bloque común visto, chapas de fibrocemento (uralita) o metálicas, aplacados cerámicos así como enlucidos con aglomerado de vidrio molido y otros materiales de baja calidad.
Cerramiento de huecos: Se prohíbe expresamente el uso de aluminio anodizado en su color natural.
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Espacios libres de parcela. Los espacios no edificados se ajardinarán al menos en un 60% y especialmente en su perímetro exterior mediante setos continuos.
En caso de existir rampa para vehículos ésta no superará los 3,5 metros de ancho.
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Cerramiento de parcela. Constará de una parte inferior ciega revestida de piedra del lugar, y su altura máxima será de 1 metro sobre la plataforma de nivelación de parcela según se define en La plataforma de nivelación. no pudiendo sobrepasar los 3,00 metros sobre la acera en ningún punto de la fachada.
Por encima de esta altura sólo se permite un metro de cerramiento con rejas metálicas, o con setos de vegetación.
CERCADOS DE SOLARES SIN EDIFICAR
No siendo obligatorio su vallado, sólo se permitirá en las condiciones expresadas
El ancho máximo para acceso de vehículos será de 2,80 m.
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Vuelo máximo de los aleros : 0,40. Sin que computen a efecto de ocupación ni de separación a linderos o a fachada
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Dotación mínima de aparcamientos : 2. Por vivienda, no pudiendo estar situadas al aire libre.
En caso de existir rampa esta no sobrepasará el 15% de pendiente ni 3,50 metros de anchura
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Cubiertas. Cubierta inclinada e inaccesible, a dos o más aguas.
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Altura libre de plantas : 2,40. Mínimo en semisótanos
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Altura libre de plantas : 2,80. Mínimo en viviendas (2,50 m bajo techo inclinado)
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Nº máximo de plantas : 2. Y semisótano
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Edificabilidad : 280. Superficie máxima a construir sobre cada una de las parcelas independiente de su superficie, no incluyéndose en esta superficie la edificación que se proyecte bajo la cota de referencia de planta baja cuando se destina aparcamientos o servicios anexos a la vivienda
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Tipología edificatoria : VU2.
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