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4910-779-GES-1-1-31 |
AD-26 Fábrica de hielo |
AS |
PRIV |
15537 |
Cálculo de las cargas. Cálculo de las cargas por cada nuevo metro cuadrado de techo de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo:
Suelo:
Residencial: 980,71 /m2C
Terciario: 518,57 /m2C
Sin Urbanización
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Cesiones. En aplicación del apartado c) del art. 1.1.4 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada, se deberá entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 por ciento del incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación de dotación con la nueva ordenación.
A tal efecto, se determina que el área homogénea en que se encuadra la parcela de la Fábrica de Hielo es la correspondiente a la franja de ciudad ordenada en su momento por el Plan Especial de los Tramos VI y VII de la Avda. Marítima, cuya edificabilidad media ponderada es de 4m2/m2. Por tanto:
Edificabilidad lucrativa: de 5,2857 m2/m2
Incremento de edificabilidad: 1,2857m2/m2
Edificabilidad a ceder: 0,12857 m2/m2, lo cual supone 405 m2C.
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Edificabilidad bruta : 5,821.
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Edificabilidad total del ámbito : 18335.
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Edificabilidad máxima dotacional : 1685. Edificio protegido = 1.265,00 m2C
Edificio anexo (2 plantas)= 420,00 m2C
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Coeficiente de edificabilidad lucrativa : 5,286.
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Edificabilidad Lucrativa total : 16650.
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Edificabilidad máxima terciaria : 5100. M2* (2 plantas)
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Edificabilidad máxima residencial : 11550. M9* (7 plantas) = 5.134,36 m2C
M18* (16 plantas) = 6.415,64 M2c
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Superficie por uso : 600. Dotacional (AD):
Edificio protegido = 390,00 m2
Edificio anexo = 210,00 m2
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Superficie por uso : 3150. Residencial (terciario PB):
(M2: 2.550,00 m2)
(M9: 733,48 m2)
(M16: 408,80 m2)
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Superficie del ámbito : 3150.
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Observaciones. El cómputo de plantas se realiza desde la rasante.
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Norma zonal y ordenación. La Norma Zonal de aplicación es M*, con la formalización concreta que se grafía.
La ordenación que se propone establece una pieza de dos plantas, a modo de basamento, adosada a la edificación protegida, que ocupa todo el resto de la parcela. Parte de ésta, como decíamos, estará vinculada a modo de ampliación a la edificación protegida para mejorar el acceso, las comunicaciones verticales e incorporar dependencias y servicios generales que mejoren la funcionalidad del inmueble.
Sobre esta base se ubicarán otras dos piezas: una con 9 plantas alineada al frente de la c/Dr. Antonio Jorge Aguiar y otra de 18 plantas separada 5m de la medianera Oeste.
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Uso global asignado al ámbito : Residencial.
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Objetivos. El objetivo de la Actuación de Dotación es la obtención del inmueble protegido (Catálogo de Protección Arquitectónico 198) así como su rehabilitación para su uso como dotación administrativa (AD). Dicha operación supone también la ampliación del inmueble a través de la incorporación de una pieza de 5m de fondo y 2 plantas de altura adosada a la medianera Sur.
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Distrito. Puerto-Canteras
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Barrio. La Isleta
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Sector Urbanístico. 06 La Isleta
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3150 |