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4910-779-DES-2-1-2-5 |
UZR-10 Plan Parcial Llano de Guinea |
PP |
TE |
Observaciones - Industrial |
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5274 |
Directrices de la ordenación. La superficie de la unidad de actuación al efecto de la gestión del suelo urbanizable, asciende a 679.228 m², los cuales corresponden: 571.228 m² a este Plan Parcial y 108.000 m² al SG-15 adscrito de la Mayordomía.
Las reservas para dotaciones se calcularán conforme al Reglamento de Planeamiento Urbanístico y con las limitaciones que establece el artículo 36 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
El uso terciario será de la clase comercial, en sus categorías de pequeño comercio y local comercial, clase de oficinas y clase terciario recreativo, en sus categorías de establecimientos de bebidas y comidas y de salas de reunión, no superando el conjunto el 25% de la
edificabilidad bruta, estando expresamente prohibidas las grandes superficies comerciales.
El Plan Parcial dispondrá de un área con parcelas de 500 m² de superficie como máximo, destinada a albergar talleres de automoción, que deben trasladarse de las zonas de la ciudad no aptas para dicho uso, y que por su reducida dimensión no encuentran cabida en los polígonos industriales. La superficie de este área será como mínimo el 15% de la edificabilidad de las parcelas de uso industrial.
La nueva ordenación deberá ampliar y mejorar el trazado de la carretera efectuando un tratamiento de borde que tendrá continuidad hacia el barrio de Los Giles, evitando las construcciones al borde de la misma, retranqueándolas al menos 10 m. con respecto a éste y de 12 m. en la Carretera General.
La normativa determinará las condiciones estéticas y la elección de materiales de acabado de las edificaciones con fachada a la circunvalación y a la carretera de Los Giles, potenciando la integración paisajística de las nuevas edificaciones.
El Plan deberá adaptarse al trazado de la circunvalación que fije el Servicio de Carreteras.
El desarrollo del presente sector integrará una reserva de suelo en el ámbito destinado a patrimonio público del suelo a los efectos de emplazar una subcentral eléctrica.
La evaluación ambiental del Plan Parcial debe considerar la presencia del hábitat de interés comunitario (5330) y adoptar las medidas necesarias en orden a su preservación o en su caso las medidas compensatorias necesarias en los términos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La localización de las parcelas edificables será objeto de un estudio detallado en el Plan Parcial en relación a las superficies con pendiente destacada y donde la normativa supramunicipal prohíba la urbanización o edificación.
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Número máximo de plantas : 3.
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Edificabilidad complementaria mínima : 5.
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Superficie de Sistemas Generales (Ha) : 10,8.
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Superficie del Sector (Ha) : 57,12.
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Barrio. Diseminado de los Giles
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Sector Urbanístico. 15 Tamaraceite
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Distrito. Tamaraceite - San Lorenzo
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