• Ambito: PP Costanera
  • Instrumento: PP Costanera - 9 de Junio de 1994
  • Trámite: APROB. DEF. PP Costanera - 9 de Junio de 1994
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Costanera de El Rosario, publicado el 18/07/1994 en el BOP 087/94 (1324)
  • Etiqueta: 17 (Edificación Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.567,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
17 Edificación Abierta I 300 I I 10 I I - Los fijados en el plano de alineaciones de la edificación. I I I - Según Art. 27.3 Plan Parcial. I 40 I - 168 m² de techo por cada unidad de parcela (300m²) o unidad de parcela más fracción. 2 - SÓTANOS: 1 plaza por cada vivienda y/o 100 m² construidos, respetando los retranqueos definidos en el plano de alineaciones de la edificación. 7 I I I - Observaciones: El espacio comprendido entre la alineación del vial y las alineaciones de la edificación deberá ser debidamente planteado y ajardinado, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. Es obligatorio plantar un árbol de gran fuste en el jardín delantero de cada parcela.